Por medio del Ord. N°2533 del pasado 5 de noviembre 2021 la Dirección del Trabajo analizó la obligación que se impone a las empresas de 100 o más trabajadores de contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación, al total de sus trabajadores.

Así para la Dirección de Trabajo la obligatoriedad del artículo 157 bis del Código del Trabajo depende de un factor de carácter anual y de otro factor de carácter mensual. En efecto, para determinar la obligatoriedad del artículo 157 bis del Cod1go del Trabajo, las empresas deberán primero revisar si su promedio al anual de trabajadores fue igual o superior a 100. Si dicho promedio anual fue inferior a 100 trabajadores, la empresa no habrá estado obligada, aun cuando en algunos de los meses de dicho año hubiere tenido 100 o más trabajadores contratados.

Por otra parte, en el caso que la empresa hubiere estado obligada debido a que su promedio total anual de trabajadores fue igual o superior a 100 trabajadores, tal obligación sólo es exigible respecto de los meses calendarios en los cuales efectivamente tuvo 100 o más trabajadores contratados.

Así, y de conformidad a lo expuesto, para determinar el cumplimiento de la obligación se debe realizar la operación aritmética señalada en el cuerpo del presente informe, la que refleja un promedio final de la dotación anual de una empresa y que se calcula en base a la información del año calendario anterior, o bien desde el inicio de actividades de aquella y hasta el 31 de diciembre de ese año, obligación que será exigible en los meses en que la empresa tuvo efectivamente contratados 100 o más trabajadores.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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