La diferencia entre jugar y meter goles
Nuestra selección nacional de fútbol, atrapada en un juego que se queda en el intento y pocas veces llega al gol, parece ser el espejo perfecto de lo que sucede en varios aspectos de nuestra sociedad…
Se le consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII) la situación de dos hermanos que son adultos mayores, propietarios de un inmueble que heredaron de sus padres, en el que actualmente viven los dos últimos, consultando si, dada la comunidad hereditaria existente, aplica la rebaja del impuesto territorial establecida en la Ley N° 20.732 en proporción al porcentaje de derechos de los comuneros sobre el señalado inmueble, en caso de cumplirse los requisitos legales.
A través del Oficio N°3241 del 8 de noviembre de 2022, el SII indicó que el N° 2 del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 20.7321, que establece, entre los requisitos copulativos, que el inmueble por el que se hace efectiva la rebaja se encuentre inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre del contribuyente beneficiario, exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o, en caso que estos últimos hubieran fallecido, con sus hijos que los hayan sucedido.
En ese sentido, atendido el propósito de la ley y los exigentes requisitos que impone, la voz “exclusivamente o en conjunto con su cónyuge” (y demás personas que indica), solo tiene por propósito establecer reglas especiales para el caso que el propietario concurra “con su cónyuge, conviviente civil o, en caso que estos últimos hubieran fallecido, con sus hijos que los hayan sucedido”.
En consecuencia, la ley no impide reconocer el beneficio tratándose de personas, todas adultas mayores que individualmente cumplen los demás requisitos generales, cuando son copropietarias del inmueble.
Luego, en caso de existir dos o más adultos mayores, inscritos como propietarios de un mismo inmueble y cumplan la totalidad de los demás requisitos legales, se aplicará la rebaja del 100% o del 50% que a cada uno corresponda sobre su proporción representada en las cuotas del impuesto. De acuerdo a lo anterior, el requisito relativo a los ingresos anuales deberá ser cumplido individualmente por cada uno de los copropietarios, lo que determinará el porcentaje de rebaja en los términos expresados.
En este caso, para comprobar el requisito de la suma de los avalúos fiscales, deberá sumarse al avalúo fiscal del referido inmueble el de otros bienes raíces que los copropietarios posean en forma conjunta y los que cada uno posea en forma separada.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
Nuestra selección nacional de fútbol, atrapada en un juego que se queda en el intento y pocas veces llega al gol, parece ser el espejo perfecto de lo que sucede en varios aspectos de nuestra sociedad…
Con la reciente Ley de Cumplimiento Tributario en Chile, el Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene nuevas herramientas para monitorear ingresos no declarados en cuentas personales…
En un mundo cada vez más digitalizado, las empresas y oficinas contables deben reconocer la importancia de la seguridad y respaldo de sus datos. La contabilidad…
Una pregunta urgente en tiempos de crisis económica en Chile.
La economía chilena atraviesa tiempos de incertidumbre, y las Pymes están…
Hace poco, en un restaurante ubicado en un puerto Europeo, tuve una experiencia que jamás imaginé. Me encontré cara a cara con….. “Emilio”. No, no me refiero a un camarero tradicional ni a un…
Últimos comentarios
Encuentro TOTALMENTE acertada sus comentarios al RESPECTO.
Estoy muy de acuerdo con el Sr., Valenzuela, esta cueva de Ali Baba que es el Congreso, que Honorable, como…
La peor consecuencia de todo de lo que se está haciendo público, porque esa es la verdad...sólo se está haciendo…
Excelente, dio en el clavo, es cuestion de escuchar las noticias, politicos dando explicaciones sobre dineros pagados en USS., ministros…
Muy bueno el análisis de Andres Bello, no se equivocaba, es un pueblo corrupto, pero aparentemente dócil ya que es…