Luego de más de un año y medio desde que diversas compañías de seguros y algunos asegurados recurrieran de protección en contra de la Circular N° 8, de 2020, que contiene el Suplemento Tributario, donde se establece que los rescates de los seguros con ahorros están sujetos al pago de tributos; y un día antes de que la causa fuera vista por la Undécima Sala de Corte de Apelaciones de Santiago, los recurrentes (compañías de seguros y asegurados) presentaron escritos desistiéndose de sus acciones, por lo que se puso término a esta controversia.
La postura del SII es que las compañías de seguros sí tienen la obligación de informar los dineros pagados por el rescate o retiro que el asegurado efectúa con cargo al monto ahorrado durante la vigencia del contrato, en conformidad con los deberes establecidos en la Ley de la Renta.
Al contrario de lo afirmado por los recurrentes, el SII siempre ha señalado que la tributación de estos instrumentos se encuentra regulada en la Ley de la Renta, y que las sumas percibidas por este concepto, distintas de la indemnización por causa de muerte, constituyen ingresos afectos al impuesto de primera categoría.
De hecho, la mayoría de los países consideran estas rentabilidades como intereses o rendimientos del capital tributables, que es precisamente lo que ha sostenido el SII.
“Para nuestro Servicio el desistimiento de los recurrentes es un claro reconocimiento de la solidez de los argumentos esgrimidos con el objetivo de desvirtuar tanto las denunciadas supuestas arbitrariedades y/o ilegalidades en que se habría incurrido mediante la dictación de la Circular N° 8 de 2020, así como de las supuestas vulneraciones a las garantías fundamentales de los recurrentes”, explicó Marcela Muñoz, Jefa del Departamento de Defensa Judicial Civil de la Subdirección Jurídica del SII y encargada de alegar en la causa.
Cabe recordar que en el año 2019, se interpusieron diversos recursos de protección alegándose básicamente las mismas materias en discusión, las que fueron rechazadas tanto por la Corte de Apelaciones de Santiago, como por la Corte Suprema.
Luego de este desistimiento, el Servicio está a la espera de la vista de las acciones relativas a esta misma materia, iniciadas por los recurrentes respecto del año tributario 2021.
Para que exista una base de cálculo de rentabilidad debe existir un capital que de origen a ésta, en este caso para los particulares, la prima que se paga no está sujeta a rebaja de gastos, como ocurre con las imposiciones legales, por ende, lo que se recibe no es un ganancial solo una recuperación de gastos. No tengo todos los antecedentes solo me base en vuestro informe, si estoy equivocado agradeceré hacerlo saber.
Desde de ya agradezco vuestros comentarios y obviamente, la información que de ustedes emana.
Saludos,
Para que exista una base de cálculo de rentabilidad debe existir un capital que de origen a ésta, en este caso para los particulares, la prima que se paga no está sujeta a rebaja de gastos, como ocurre con las imposiciones legales, por ende, lo que se recibe no es un ganancial solo una recuperación de gastos. No tengo todos los antecedentes solo me base en vuestro informe, si estoy equivocado agradeceré hacerlo saber. Desde de ya agradezco vuestros comentarios y obviamente, la información que de ustedes emana. Saludos,