Indicó al efecto que el hecho que los contribuyentes que desarrollen las actividades señaladas opten por acogerse al régimen de renta presunta no impide que puedan, además, desarrollar otras actividades que no puedan sujetarse a dicho régimen de tributación, como sería una actividad comercial, industrial, de inversión, etc.
El Oficio concluye así que en tales casos los contribuyentes deberán, en forma paralela, determinar la renta presunta y la renta efectiva de cada una de ellas, sin que los ingresos, costos, gastos y desembolsos correspondientes a la primera de las actividades incidan en la determinación de los resultados provenientes de la segunda.