Bitácora Tributaria

04.06.2022

Crédito fiscal IVA en adquisición de activo fijo destinado a la habilitación de gimnasios rige a partir de 1° de enero de 2023

A través del Oficio N°1774 del 31 de mayo de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII), se pronunció acerca del crédito fiscal IVA en la adquisición de activo fijo destinado a la habilitación de gimnasios, tras las modificaciones de la Ley N° 21.420.

Indicó que el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios (LIVS), define “servicio”, como toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre impuesto a la Renta (LIR).

Por otra parte, de acuerdo al artículo 23 de la LIVS, el impuesto soportado en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios podrá ser utilizado como crédito fiscal siempre que quien sufra el recargo del tributo sea contribuyente de IVA, y que la adquisición de los bienes o la utilización de los servicios sea destinada a su actividad gravada con IVA.

En este sentido, el servicio prestado por un gimnasio, consistente en permitir el acceso a un recinto dotado de máquinas e instalaciones deportivas, otorgando un conjunto de servicios orientados exclusivamente a facilitar la práctica de actividades deportivas, tanto individuales como grupales, a los cuales el usuario accede pagando una remuneración única, no se encuentra afecta a IVA, por cuanto dicha actividad no está clasificada en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR.

Añadió el SII que, conforme a lo anterior, la empresa actualmente no tiene la calidad de contribuyente de IVA, de suerte que tampoco puede utilizar el IVA soportado en la adquisición de bienes y utilización de servicios.

Sin embargo, cabe tener presente que el N° 1 del artículo 6 de la Ley N°21.420 modificó el hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, cuya vigencia comienza el 1° de enero de 20232, de suerte que, a partir de esa fecha, se encontrarán afectos a IVA todos los servicios por los cuales se perciba un interés, prima comisión o cualquiera otra forma de remuneración, con independencia de si la remuneración proviene o no de actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de LIR.

Por lo tanto, sólo a partir del 1° de enero de 2023, cuando la actividad desarrollada por la empresa se encuentre gravada con IVA y por tanto la empresa adquiera la calidad de contribuyente de IVA, podrá utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en los bienes o servicios que, a partir de esa fecha, adquiera o utilice.

Sin perjuicio de lo anterior, el impuesto soportado antes de dicha fecha podrá ser considerado como costo o gasto según corresponda.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

únete al boletín informativo Transtecnia
Suscríbete al boletín

de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Más artículos

Últimos comentarios

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios