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Un contribuyente indicó al Servicio de Impuestos Internos (SII) que la Tesorería le habría aplicado a su empresa reajustes, intereses y multas por no haber enterado el impuesto de timbres y estampillas tras la suscripción de un pagaré en el plazo de 5 días hábiles contados desde su emisión, consultando si su empresa, que se encuentra acogida al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y que se dedica a otorgar créditos, puede enterar dicho impuesto “al mes siguiente de realizar la operación”. Acompaña copia del formulario 24 y liquidación del aquel.
Respondió el SII en el Oficio N°2032 del 30 de junio de 2022, que de conformidad al N° 1 del artículo 15 del Decreto Ley N° 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, cuando se trate de instrumentos privados y otros documentos, los contribuyentes deberán pagar el impuesto “dentro de los cinco primeros días hábiles a contar de su emisión, esto es, de ser suscritos por sus otorgantes”. A su turno, el inciso primero del N° 2 del señalado artículo 15 dispone que, en el caso de “contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta”, el impuesto se deberá enterar “dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos”.
Añade que si la empresa declara renta efectiva mediante un balance general según contabilidad completa, esto es, no optó por llevar contabilidad simplificada en conformidad al párrafo primero del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, deberá enterar el impuesto de timbres y estampillas dentro del mes siguiente a aquel en que emita los documentos establecidos en el N° 3 del artículo 1° de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Por el contrario, si ejerció la referida opción, la empresa deberá enterar dicho impuesto dentro de los cinco primeros días hábiles contados desde su emisión.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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