El Servicio de Impuestos Internos (SII) por medio del Oficio N°3748 del 28 de diciembre de 2021 se pronunció ante la consulta formulada por un contribuyente, persona natural domiciliada en Chile, que no lleva contabilidad, quine invirtió en acciones de una sociedad domiciliada en un país que no tiene un convenio para evitar la doble tributación con Chile, a través de una cuenta de inversión personal que mantiene en un banco extranjero.

Las acciones las compró el 14 de diciembre de 2020, en USD 2.200, y luego las vendió el 15 de octubre de 2021 en USD 2.321. La consulta se orienta a confirmar que el contribuyente deberá incluir en su declaración del año tributario 2022 una utilidad de USD 121 por las acciones vendidas, expresada en pesos de acuerdo con el tipo de cambio observado de cierre del ejercicio comercial 2021. Ello, sin perjuicio de ajustar el monto del impuesto efectivamente a pagar, por el reajuste establecido en el artículo 72 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

El Servicio indicó en el Oficio N°3748 que conforme al inciso primero del artículo 41 B de la LIR, los contribuyentes que tengan inversiones en el extranjero e ingresos de fuente extranjera no podrán aplicar, respecto de estas inversiones e ingresos, lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 17, con excepción de las letras f), g) y h) del N° 8, y en el artículo 57.

La misma norma citada prescribe, además, que los contribuyentes que obtengan ingresos de fuente extranjera deberán convertir dichas cantidades a su equivalente en pesos chilenos de acuerdo con la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera correspondiente, vigente al término del ejercicio respectivo, conforme a lo dispuesto en la letra a) del N° 7 del artículo 41 A de la LIR.

Por su parte, el artículo 12 de la LIR dispone que cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 G, se considerarán las rentas líquidas percibidas. Es decir, los recursos que percibe el beneficiario por el concepto de que se trate, descontados los impuestos extranjeros que los afecten, efectivamente pagados.

En cuanto a la determinación del mayor valor en la enajenación de las acciones de una sociedad extranjera por parte de una persona natural que no lleva contabilidad, y de acuerdo a la regla de reconocimiento de los ingresos de fuente extranjera que establece el mismo inciso primero del artículo 41 B de la LIR, se deberá considerar el ingreso y el costo asociado en la moneda extranjera que corresponda, sin aplicar reajuste alguno.

Posteriormente, la renta así determinada se convertirá a su equivalente en pesos chilenos al 31 de diciembre de 2021 (tipo de cambio observado), conforme con las reglas establecidas en el artículo 41 B, en relación con la letra a) del N° 7 del artículo 41 A, ambos de la LIR, y tributará conforme con el régimen general de la LIR, esto es, impuesto de primera categoría e impuestos finales.

Conforme lo anterior, concluye el Oficio, en el caso analizado la persona natural deberá incluir el mayor valor obtenido en la enajenación (USD 121) en su declaración del año tributario 2022, descontando los impuestos pagados en el exterior, de acuerdo al artículo 12 de la LIR y según el procedimiento indicado en el párrafo anterior, para posteriormente, si en la declaración de impuesto se determina un monto a pagar, éste se reajuste de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del señalado texto legal.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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