A través del Oficio N°34 del 4 de enero de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) se refirió a la tributación de las donaciones revocables.

Sobre el particular, el órganos fiscalizador indicó:

1.- Las donaciones revocables no suspenden la aplicación del impuesto a las donaciones, sino que constituyen hechos no gravados con dicho impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, en tanto no se revoquen, a la muerte del donante se gravarán con el impuesto a las herencias y asignaciones atendido su carácter de herencias o legados.

2.- La adquisición de bienes por donación constituye un ingreso no renta conforme al N° 9 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), ya sea que se trate de donaciones revocables o irrevocables. De este modo, la adquisición gratuita del derecho de usufructo por parte de los donatarios de donaciones revocables no se grava con ningún impuesto de la LIR.

3.- No obstante lo anterior, los donatarios se afectarán con los impuestos establecidos en la LIR por las rentas que produzca la cosa donada revocablemente (cosa fructuaria), rentas que no se gravarán con los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

4.- Al fallecer el donante sin haber revocado las donaciones, se gravarán con el impuesto a las herencias y asignaciones atendida su calidad de herencias o legados, según corresponda.

Como consecuencia de aquello, el balance que se deberá utilizar para efectos de proceder a la valorización de los derechos sociales, en conformidad a lo dispuesto en la letra f) del artículo 46 de la Ley N° 16.271, será el balance de la sociedad practicado a la fecha de deferirse la herencia, monto que se afectará con la tasa del impuesto a las herencias y asignaciones vigente a dicha fecha.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

1 comment on “¿Cuál es la tributación de las donaciones revocables?

  1. Necesito confirmar si la donación revocable debe efectuar el trámite de insinuación o basta con una escritura pública. Muchas gracias.

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