Así indicó que los trabajadores que se afiliaron al Sindicato con posterioridad al quinto día de la presentación del proyecto de contrato colectivo, podrán acceder a los beneficios del instrumento colectivo, suscrito en el marco de la negociación colectiva respectiva, en la medida que exista un acuerdo entre el empleador y el sindicato que consagre dicha posibilidad, en virtud de la autonomía negocial que detentan las partes.
Añadió que las partes de un instrumento colectivo vigente podrán acordar extender los beneficios por ellos pactados, en caso que no lo hubiesen hecho, o modificar las condiciones en que lo hubiesen pactado, con posterioridad a la suscripción del instrumento colectivo, en virtud de la facultad reconocida a las partes en el artículo 311 inciso final del Código del Trabajo.
Finalmente, el órgano fiscalizador indicó que la subsistencia de cláusulas de un instrumento colectivo en el contrato individual opera sólo respecto de los trabajadores afectos al mismo, condición que no ocurre con aquellos trabajadores favorecidos con la extensión de beneficios, circunstancia en que dichas prerrogativas se extinguirán y, en consecuencia, no podrán ser consideradas como un beneficio histórico.