
OIV + EFC: Seguridad y Confianza en el Nuevo Lenguaje de los Negocios
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Por medio del Ord. N°1233 del 20 de julio 2022 la Dirección del Trabajo aclaró la remuneración integra que debe pagar el empleador en caso de que el dependiente haga uso de su feriado legal.
Indicó que para los trabajadores que prestan sus servicios con remuneraciones variables, tal como el caso en estudio, la remuneración íntegra que debe pagar el empleador en caso de que el dependiente haga uso de su feriado legal, corresponde al promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Este promedio se debe pagar al trabajador siempre que este haga uso de su feriado legal, no siendo posible para el empleador rebajar o descontar días trabajados durante el mes en que haga uso de su derecho, bajo ninguna circunstancia.
Respecto a lo anterior, el Dictamen Nº1556/021 de fecha 07.04.2011, se pronuncia en el mismo tenor:
“Del precepto legal precedentemente transcrito, aparece que para los efectos de determinar la remuneración íntegra que corresponde pagar a los trabajadores durante el lapso en que hacen uso de su feriado legal, se debe atender al sistema remuneracional a que estén afectos:
a) Trabajadores sujetos a remuneración fija, en cuyo caso la remuneración íntegra durante el feriado estará constituida por el sueldo.
b) Trabajadores afectos a un sistema de remuneraciones exclusivamente variables, los cuales en el período correspondiente a este beneficio deberán percibir el promedio de lo ganado en los último tres meses laborados.
Cabe hacer presente que actualmente se encuentran en esta situación sólo los trabajadores excluidos de la limitación de jornada y
c) Trabajadores sujetos a un sistema de remuneración mixta, esto es, que además del sueldo perciben constraprestaciones variables, cuya remuneración íntegra durante el feriado estará constituida por el sueldo, al cual corresponderá adicionar el promedio de las remuneraciones variables percibidas en los últimos tres meses laborados.
Cabe destacar además, que la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, ha sostenido que el legislador tuvo en vista establecer el principio de la remuneración íntegra consagrado en el precepto legal anotado precedentemente, con la finalidad de impedir que el trabajador sufriera una disminución de sus ingresos normales por el hecho de hacer uso del beneficio de feriado lega y asegurar/e, desde otra perspectiva, durante el mismo período, la remuneración que habitualmente le correspondería en caso de encontrarse prestando servicios. Así lo ha precisado la jurisprudencia aludida, entre otros en Dictamen Nº54091251 de 16 de diciembre de 2003″.
Del dictamen citado se desprende que el objetivo del legislador al establecer dicha norma, recae en impedir que el trabajador se viera perjudicado en sus ingresos que normalmente percibe al hacer uso de su feriado legal y asegurar que reciba la remuneración que, de no haber mediado el uso de sus vacaciones, normalmente no habría recibido, concluye.
Concluye indicando que para los trabajadores que prestan sus servicios con remuneraciones variables, tal como el caso en estudio, la remuneración íntegra que debe pagar el empleador en caso de que el dependiente haga uso de su feriado legal, corresponde al promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
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