
Cuando el Estado reconoce que la contabilidad ya no es útil
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El próximo 30 de abril vence el plazo para que los empleadores registren electrónicamente ante la Dirección del Trabajo (DT) los contratos de trabajo de sus trabajadores suscritos antes del 1 de octubre de 2021.
La obligación legal está contemplada en la Ley N° 21.327, de Modernización de la DT, publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2021.
Para cumplir con la exigencia, los empleadores que se encuentren en la situación ya descrita deben ingresar a www.direcciondeltrabajo.cl y luego, mediante Clave Única si es persona natural, o a través de su representante electrónico laboral, si es persona jurídica, acceder a la plataforma MiDT. Ahí deben abrir su Registro Electrónico Laboral (REL) -que es parte del imperativo legal- y registrar todos los contratos de trabajo suscritos antes del 1 de octubre del año pasado, previa firma del trabajador o trabajadora.
El REL es un repositorio personal de cada empleador, a cuya información alojada periódicamente allí solo tienen acceso el propio empleador y la DT.
En el REL figuran los contratos de trabajo, los anexos que puedan serle incorporados y también los términos de la relación laboral, incluyendo la alternativa del mutuo acuerdo entre las partes.
Previendo una carga intensa de contratos en un lapso breve, desde la Dirección del Trabajo hicieron un llamado a los empleadores a efectuar la carga con la debida anticipación, para evitar eventuales contingencias.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Es la realidad, que tenemos y aprox. 15 años de malgastar inútilmente recursos donde no debíamos, orientar éstos a tecnificar…
Estimado, sus palabras no pueden ser más acertadas. Atentamente. Patricia.
Totalmente de acuerdo.
La verdad sea dicha, mientras existan profesionales que se dejen manipular para presentar EEFF irregulares, cualquier sistema que se invente…
Es muy cierto lo que usted describe, pero el o los culpables no son los que emiten informes en planillas;…
1 comment on “El 30 de abril vence plazo para que empleadores registren contratos de trabajo suscritos antes del 1 de octubre de 2021”
Excelente informacion