La citada ley reemplazó completamente el N° 7 del artículo 17 con el propósito de consolidar en una sola norma, esto es, en el artículo 14, las reglas de imputación en el caso de distribuciones desde una empresa y de una devolución de capital.
Conforme con el N° 7 del artículo 17, no constituyen renta las devoluciones de capital de la empresa, hasta el valor de aporte o de adquisición de su participación, más sus reajustes.
Así, respecto del propietario que realizó el aporte de capital a la empresa, la cantidad que se devuelva a título de capital constituirá un INR solo hasta el monto del valor de aporte efectivo que hizo a la empresa.
Respecto del propietario que adquirió su participación en la empresa de un tercero, si el valor de adquisición de la participación es menor al valor de aporte de capital pagado que origina su prorrata de participación en el capital de la empresa, la cantidad que se devuelva a título de capital constituirá un INR, solo hasta el monto del valor de adquisición, ya que la diferencia constituye una renta conforme al N° 1 del artículo 2°.
La Circular incluye el siguiente ejemplo:
Monto de adquisición actualizado | $100 |
Monto de devolución de capital | $120 |
Monto que se considera INR | $100 |
Monto que se considera renta | $20 |
En caso contrario, si el valor de adquisición de la participación es mayor al valor de aporte de capital pagado que origina su prorrata de participación en el capital de la empresa, la cantidad que se devuelva a título de capital constituirá un INR hasta el monto del valor del capital pagado que origina su prorrata de participación en la empresa.
Monto de adquisición actualizado | $150 |
Monto de devolución de capital | $120 |
Monto que se considera INR | $120 |
Pérdida por devolución de capital | $30 |