La Resolución establece que las personas que tomen conocimiento del incumplimiento de la obligación de inscribirse en el régimen de tributación simplificada establecido en el artículo 35 A de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por parte de un contribuyente que sin domicilio ni residencia en Chile preste los servicios a que se refiere la letra n) del artículo 8° de la mencionada ley, podrán denunciar dicho incumplimiento utilizando para ello el formulario respectivo disponible en la pestaña Contacto del Portal IVA Servicios Digitales habilitado en la página web de este Servicio.
Del mismo modo, a través de este mecanismo se podrá denunciar, respecto de los mismos sujetos indicados en el párrafo precedente, la declaración de una base imponible inferior a la que legalmente corresponda o cualquier otro incumplimiento de normas legales o de instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos, relativas a la declaración y pago del IVA que grava los servicios de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.