Sobre el particular, a través del Ord. N°628 del 24 de febrero 2021, el órgano fiscalizador sostuvo que “el feriado anual es de goce continuo, a menos que las partes acuerden fraccionarlo; asimismo, el feriado colectivo que disponga el empleador no puede extenderse por menos de quince días hábiles”.
“En consecuencia la empresa transgrediría la legislación laboral en el evento que, en definitiva, dispusiera el cierre de sus instalaciones por diez días hábiles y le otorgase durante tal lapso feriado colectivo a su personal”.