De esta forma, los trabajadores que se encuentren con suspensión de contrato por acto de autoridad podrán acceder hasta 12 pagos del Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Por otra parte, si se llegó por mutuo acuerdo, son 7 los pagos.
Una vez que el trabajador llega a su quinto pago, el empleador debe suscribir una nueva suspensión laboral, siempre que no haya retomado sus funciones, cumpliendo los mismos requisitos legales ya establecidos para el período anterior.
Los pagos del quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario se calcularán aplicando un 55% al promedio de las últimas remuneraciones previas a la suspensión, fijando un valor superior de $513.038 y un valor inferior de $225.000.
A partir del sexto giro (hasta el 12), el cálculo se realizará en base al 45% del promedio de las últimas remuneraciones del trabajador, con un monto superior de $419.757 y un valor inferior de $225.000.