![Eliminación de Declaraciones Juradas del S.I.I.](https://recursos.transtecnia.cl/uploads/2024/07/eliminacion-de-declaraciones-juradas-del-s-i-i.png)
Eliminación de Declaraciones Juradas del S.I.I.
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) en Oficio N°1288 del 13 de abril de 2022 se pronunció acerca del derecho contenido en el artículo 29 de la Ley N° 18.591 cuando los créditos fueron verificados fuera del período establecido.
El artículo 29 de la Ley N° 18.591 dispone que los “contribuyentes de los impuestos establecidos en el Título II y en los artículos 40 y 42 del decreto ley N° 825, de 1974, que se encuentren al día en el pago de dichos tributos, podrán utilizar como crédito fiscal el monto de los referidos impuestos que hayan recargado separadamente en facturas pendientes de pago emitidas a otros contribuyentes de estos mismos impuestos que tengan actualmente la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, siempre que los tributos respectivos hayan sido declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente”.
Para utilizar el referido derecho, el inciso octavo del citado artículo 29 establece, entre otros requisitos, que el acreedor verifique sus créditos dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación de la resolución de liquidación que señala el artículo 170 de la Ley N° 20.720.
De este modo, verificado los créditos en el plazo señalado y reconocido la deuda, corresponde que el liquidador, en representación del deudor, emita la respectiva nota de débito. Luego, si la verificación del crédito se produce extemporáneamente, no corresponde el referido derecho.
Respecto de la emisión de una nota de crédito para anular la operación, cabe manifestar que, el inciso primero del artículo 57, en concordancia con el artículo 21, ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), establece los casos en que los vendedores y prestadores de servicios afectos a IVA deben emitir notas de crédito, no contemplándose entre dichos casos la emisión de notas de crédito para anular operaciones correctamente facturadas.
De esta forma, el Oficio concluye que: no existe otro mecanismo para impetrar el derecho contenido en el artículo 29 de la Ley N°18.591 sino cumpliendo los requisitos que la misma norma establece; no es posible impetrar el derecho si los créditos no fueron verificados dentro del plazo legal y no corresponde emitir una nota de crédito para anular la operación ya que no se verifican los supuestos legales para ello.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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