El recientemente anunciado IFE Laboral es un nuevo subsidio dirigido a personas que encuentren un trabajo formal a partir del 1 de agosto de este año. Este beneficio se entregará de manera directa como un aporte al sueldo de cada trabajador.

Cómo postular 

El proceso de solicitudes para este beneficio se podrá realizar desde el mes de septiembre. Las postulaciones se realizarán a través del sitio web de Subsidio al Empleo, donde deberá hacer clic en el banner del “Nuevo IFE Laboral”.

No obstante, si desea realizar el procedimiento desde ahora, podrá hacerlo postulando al Subsidio del Nuevo Empleo, que también aporta montos mensuales para nuevos trabajadores. Al realizar esta inscripción, quedará como beneficiario automático para el IFE Laboral, por lo que no deberá volver a hacer el proceso de solicitud nuevamente.

Qué montos se entregarán

Los aportes de este beneficio variarán dependiendo de algunas características del trabajador que esté postulando:

Hombres mayores de 24 años recibirán como monto el 50% de su Remuneración Bruta Mensual (RBM), con tope de $200 mil mensuales.

Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez, recibirán un 60% de la RBM, con tope de $250 mil mensuales.

Cuáles son los requisitos

Para realizar la postulación, debe cumplir los siguientes requisitos:

Tener un contrato de trabajo a partir del 01 de agosto de 2021. Al igual que en el subsidio al Nuevo Empleo, el Sence revisará las cotizaciones previsionales de los tres meses antes del inicio del contrato para verificar que no tenga cotizaciones con el mismo empleador por el cual está solicitando el beneficio.

Para otorgar este subsidio, se deben tener al menos declaradas las cotizaciones de pensión y salud desde el inicio del contrato.

Quiénes no pueden postular

Los trabajadores que no podrán solicitar el beneficio son:

Personas que se encuentren trabajando de manera informal o independiente.

Trabajadores que presente servicios al Estado, de manera dependiente o independiente.

Quienes estén suspendidos por la Ley de Protección del Empleo, incluyendo la Ley de Crianza Protegida.

Personas que gocen de licencia médica, incluyendo pre y postnatal.

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