Argumentó el Oficio en análisis que los compromisos ambientales voluntarios incluidos en la declaración de impacto ambiental a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 de la Ley N° 19.300, ciertamente se subsumen bajo la letra a) del párrafo segundo del N° 13 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, que permite deducir como gasto los desembolsos incurridos en los referidos compromisos ambientales respecto de un proyecto o actividad que cuente o deba contar, de acuerdo con la legislación vigente sobre medio ambiente, con una resolución dictada por la autoridad competente que apruebe el proyecto o actividad.
Lo anterior es consistente con lo instruido en el apartado 3.15.1. de la Circular N° 53 de 2020 del SII, que además precisa sobre la aplicación del monto límite aceptado como gasto necesario para producir la renta para los casos del párrafo segundo del N° 13 del inciso cuarto del artículo 31. Esto es, el monto mayor de las siguientes sumas:
a) La suma equivalente al 2% de la renta líquida imponible del ejercicio respectivo;
b) El 1,6 por mil del capital propio tributario de la empresa, determinado al término del ejercicio en la forma dispuesta por el artículo 41;
c) El 5% de la inversión total anual que se efectúe en la ejecución del proyecto empresarial sujeto a exigencias, medidas o condiciones medioambientales.
Conforme lo anterior, en la medida que la letra a) del párrafo segundo del nuevo N° 13 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, vigente a partir del 1° de enero de 20201, cubre los gastos o desembolsos incurridos con ocasión de compromisos ambientales incluidos en la declaración de impacto ambiental a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 de la Ley N° 19.300, se sujetan a los límites establecidos en el mismo párrafo segundo del N° 13, citado.