¿Es la contabilidad un mal necesario o una herramienta vital?
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Una alta expectación existe en torno al proyecto de reforma tributaria que ingresará el Gobierno en julio, y las autoridades económicas trabajan a toda máquina en su confección. En medio de esta labor, ya se han confirmado algunos puntos que incluirá la iniciativa, entre ellos, un “impuesto a la riqueza”.
“El enunciado ya no es el de un impuesto a los súper ricos. Nosotros hablamos de un impuesto a la riqueza”, sostuvo el ministro de Hacienda, Mario Marcel, en una entrevista a El Mercurio publicada el domingo. Con ese gravamen, “que abarca el patrimonio inmobiliario y financiero, así como las herencias y donaciones entre personas”, destalló, se espera recaudar el 0,5% del aumento del 5% del PIB que el Gobierno proyecta en cuatro años con su reforma.
Y tal como aludió Marcel, dicho gravamen a la riqueza enseguida hace recordar el polémico proyecto para establecer un impuesto a los denominados “súper ricos” del país -que nunca se concretó-, el cual fue impulsado fuertemente por la actual ministra vocera de Gobierno, Camila Vallejo, mientras era diputada y fue objeto de acalorados debates al interior del Congreso en medio de la crisis producto de la pandemia de covid-19.
En concreto, “súper ricos” buscaba imponer una tasa de 2,5% a los patrimonios del país que excedan los US$22 millones. Sus impulsores argumentaban que esto podía llegar a recaudar cerca del 2% del PIB, cifra que constantemente fue cuestionada por expertos, además de reparar sobre las dificultades que habría para implementarlo y posibles fugas de capitales hacia el exterior al hacerlo.
Así, ahora el Gobierno reformuló la estrategia e irá por un “impuesto a la riqueza”, el cual, en todo caso, a ojos de entendidos en la materia, no tendría muchas diferencias con el impuesto a los “súper ricos”.
“Un impuesto a los súper ricos o a la riqueza es más o menos lo mismo, con distinto nombre”, sostuvo a Emol Andrés Martínez, socio líder de consultoría tributaria de KPMG. Chile. “En el fondo lo que se busca gravar es la acumulación de la riqueza y quienes acumulan la riqueza o son los ricos o los súper ricos, por lo tanto, básicamente llegamos a donde mismo”, agregó.
De todas formas, destacó que exista “un cambio de matiz en el mensaje, eso se valora”, ya que, a su juicio, “seguir llamándolo impuesto a los súper ricos era mantener a nivel de discurso un impuesto muy direccionado, casi un impuesto ‘con nombre y apellido’. En cambio, hablar de un impuesto a la riqueza coloca la discusión en la arena técnica”.
Dicho eso, explicó que un impuesto a la riqueza “implica gravar con una determinada tasa a un patrimonio, es decir, es un impuesto que se calcula y se cobra a un conjunto de bienes y derechos del cual un contribuyente es dueño. En simple, para determinar la base del impuesto hay que saber todos los bienes que alguien tiene, asignarles un valor y aplicar una tasa sobre ese monto”.
“Lo anterior y para que el impuesto resulte supone: conocer todos los bienes de que se es dueño, saber cuánto valen realmente esos bienes (por ejemplo, excluyendo las deudas) y, por último, disponer del dinero para poder afrontar el pago del impuesto”, añadió.
Para Claudio Bustos, abogado tributario y socio fundador de Bustos Tax y Legal, independiente de cómo se llame el impuesto, “estamos hablado de lo mismo, es decir, un impuesto al patrimonio de las personas”, añadiendo que “este es un impuesto que ha fracaso en la mayor parte de los países en los cuales se ha implementado, porque no logra recaudar lo que se espera, porque produce fuga de capitales exterior, y porque es muy difícil de implementar y fiscalizar”.
“Por lo tanto, independiente de cómo se llame, no es una buena idea establecer un impuesto al patrimonio”, subrayó, y recalcó que “no es seguro que, al aumentarse los impuestos, vaya a existir un mejor sistema de salud o de educación. En primer lugar, eso depende de que el aumento de impuestos produzca efectivamente una mayor recaudación, lo que no necesariamente es así”.
Además, comentó que “un impuesto de este tipo, incluso impacta no solo a los más ricos, sino a personas que simplemente tienen un buen pasar. Podría hasta ser regresivo, ya que las personas que tengan mayor riqueza y grandes fortunas van a intentar evadir este impuesto, y lo terminarán pagando personas que tienen patrimonio, pero que no son los más ricos”.
A su vez, Víctor Fenner, socio adjunto de impuestos de EY, expuso que “más allá de los títulos” que se le den al impuesto en cuestión, “lo que realmente está en juego es el umbral de patrimonio sobre el cual aplicaría el impuesto, donde el ministro Marcel parece sugerir que este se situaría debajo de los que llamaríamos ‘súper ricos’, al hablar más bien de ‘altos patrimonios’; y si el impuesto afectará a todo tipo de bienes o solo algunos, por ejemplo, inmuebles, inversiones en instrumentos financieros, ciertos bienes de lujo, etc.”.
¿Ya se grava la riqueza en Chile?
Tras ello, comentó que en Chile se podría decir que ya existen impuestos que gravan la riqueza, aunque “se podrían discutir varios matices”. Con todo, nombró a lo menos tres frentes comparables: “El impuesto a la herencia, el impuesto territorial y la patente municipal, que si bien formalmente es un impuesto al ‘ejercicio de actividades económicas’, finalmente se calcula sobre la base del patrimonio tributario, con total independencia a si dicho patrimonio generó o no riqueza”.
En la misma línea, Martínez, de KPMG Chile, expuso que “por ejemplo, las contribuciones son un impuesto que paga el dueño de los bienes raíces. Alguien que tiene una casa o un departamento paga todos los años un impuesto sobre el avalúo fiscal de su patrimonio inmobiliario”.
“No es necesario que dichos inmuebles produzcan alguna renta o beneficio, el impuesto se paga igual. Si al año siguiente sigues siendo dueño de la misma casa, pagas de nuevo por sobre el mismo patrimonio y así sucesivamente. Este es uno de los mejores ejemplos de cómo funciona un impuesto a la riqueza”, añadió.
Fuente: Tomás Molina, Emol.com
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