¿Es la contabilidad un mal necesario o una herramienta vital?
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Por medio de la Resolución Ex. N°64, el Servicio de Impuestos Internos (SII) incorporó nuevos códigos al Formulario N°29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos para declarar y enterar en arcas fiscales el IVA retenido por el cambio de sujeto dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3° de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios.
Así se señala que se incorpora al Formulario 29 los siguientes códigos [100], [101], [102], [103] y [104] al nuevo recuadro denominado “Cambio Especial de Sujeto (inciso 7°, Art. 3° D.L. 825)”.
Dichos códigos deben ser utilizados por los agentes retenedores indicados en el resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N°46 de 2022, por cuyo intermedio se paguen contraprestaciones a un contribuyente individualizado en la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” vigente, con el objeto de declarar y enterar en arcas fiscales el IVA retenido durante el periodo (mes) inmediatamente anterior, de acuerdo a lo instruido en la mencionada Resolución.
El monto que debe declararse corresponde a la sumatoria del IVA que fue retenido en el periodo (mes) inmediatamente anterior, equivalente a la tasa del IVA vigente aplicada a la contraprestación pagada por intermedio del emisor de tarjetas de pago, convertido a pesos chilenos según el tipo de cambio publicado por el Banco Central a la fecha del devengo del impuesto, esto es a la fecha del recargo de la contraprestación al tarjetahabiente.
También se debe declarar la sumatoria de los ajustes asociados a las reversiones y contracargos (disputas) correspondiente a operaciones en que el IVA fue restituido al tarjetahabiente en el período inmediatamente anterior.
Si en un período las reversiones y contracargos son mayores que el IVA retenido, el monto resultante constituirá un remanente imputable contra el IVA retenido declarado en el período inmediatamente siguiente, hasta su total extinción.
La modificación regirá a partir del 1° de septiembre del año 2022, las retenciones que deben efectuarse a contar del 1° de agosto del mismo año según lo dispuesto por la Resolución Ex. SII N°46 de 2022.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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