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Un contribuyente consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la aplicación de IVA en la venta de parcelas o lotes provenientes de una subdivisión, realizada por un vendedor habitual, en la cual sólo se traspasará el dominio de terrenos.
Indicó en su presentación que el dueño original del terreno constituiría una servidumbre de paso en utilidad de los predios enajenados, sobre una franja de terreno respecto de la cual conservaría su dominio o propiedad. En dicho terreno construirá un camino que será utilizado por los nuevos propietarios para acceder a sus parcelas.
A través del Oficio N°3020 del 12 de octubre de 2022, el SII indicó que, de acuerdo al texto vigente del N° 1°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el hecho gravado “venta” considera la enajenación de bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos.
Asimismo, expresamente prescribe que “los terrenos” no se encontrarán afectos al impuesto establecido en la LIVS. Consecuentemente, para los efectos de este hecho gravado, lo relevante es determinar si el bien raíz respectivo tiene la naturaleza de inmueble construido o no.
Luego, y conforme la descripción formulada en la consulta, los actos referidos no constituirían una venta inmueble construido para los efectos de la LIVS, quedando por tanto su venta no gravada con IVA atendido que el inmueble se vendería desprovisto de cualquier construcción, enajenando simplemente el terreno, sin perjuicio de las construcciones que se encontrarían dentro de la servidumbre constituida en favor de los nuevos dueños (camino).
Con todo, es importante indicar que, según ha señalado recientemente por el SII, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podría revisar la operación en el marco de la norma general antielusiva establecida en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, teniendo en consideración que la figura expuesta podría ser utilizada como un mecanismo para eludir la ocurrencia del hecho gravado correspondiente a la venta de inmuebles construidos.
En ese contexto, el SII verificará, por ejemplo, las condiciones bajo las cuales se pacte la compraventa del inmueble y la constitución de la servidumbre referida, si el precio de venta comprende sólo el valor del terreno o una cantidad mayor en atención a las construcciones de caminos u otros que realice el vendedor sobre los terrenos sujetos a dicha servidumbre, si las partes son relacionadas o no, el período que transcurra entre la venta del terreno y la realización de construcciones sobre el predio sirviente, como asimismo, el destino final de la franja de terreno sobre la cual se constituye la servidumbre y si existen razones económicas o jurídicas relevantes, más allá de las puramente tributarias, para que el dueño original conserve el dominio de la franja de terreno sobre la cual se constituye la servidumbre y para que los compradores adquieran el inmueble en tales condiciones (sin adquirir – al menos en parte – las construcciones sobre el predio sirviente).
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Estimado, sus palabras no pueden ser más acertadas. Atentamente. Patricia.
Totalmente de acuerdo.
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Es muy cierto lo que usted describe, pero el o los culpables no son los que emiten informes en planillas;…
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