El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través del Oficio N°2020 del 5 de agosto 2021, se refirió a la separación del precio en el caso de arriendo de departamento amoblado, estacionamiento y bodega, frente a la Ley sobre Impuesto a la Venta.

El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través del Oficio N°2020 del 5 de agosto 2021, se refirió a la separación del precio en el caso de arriendo de departamento amoblado, estacionamiento y bodega, frente a la Ley sobre Impuesto a la Venta.

Precisó al efecto que “tratándose de un servicio que comprende prestaciones de distinta naturaleza, tanto afectas, no afectas o exentas… en el arriendo de departamentos amoblados, que incluyen bodega y estacionamiento, prestaciones de distinta naturaleza, claramente identificable unas de otras… el valor total del servicio deberá ser desglosado y afectar con IVA sólo el valor determinado correspondiente al departamento amoblado, en la medida que cuente con muebles suficientes para su uso como habitación u oficina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, letra g), de la LIVS y lo instruido por el SII en la Circular N° 37 de 2020.”

En otras palabras, en el servicio de arriendo de inmuebles, que comprende prestaciones de distinta naturaleza (tanto afectas como no afectas o exentas de IVA), claramente individualizable unas de otras (por ejemplo, los inmuebles tienen roles separados, avalúos individuales, superficies distintas, etc.), se debe gravar con IVA sólo el valor que corresponda al departamento amoblado, no así el arriendo de la bodega y del estacionamiento, para lo cual, como lo ordena la norma, se deberá determinar el valor de cada prestación independientemente.

Luego, si el contrato establece un solo valor o precio para el arriendo en conjunto del departamento amoblado, estacionamiento y bodega, prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas de IVA, se debe separar el valor de cada prestación para los fines tributarios.

En este caso, se debe gravar con IVA el precio correspondiente al departamento amoblado, valor que constituye la base imponible del impuesto y al cual se le debe aplicar lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la LIVS (deducir de la renta una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble departamento, independiente de sus dependencias).

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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