Recientemente, la directora gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Kristalina Georgieva, reiteró su llamado a elevar los impuestos a los ciudadanos ricos para hacer frente a la coyuntura, algo que ya hizo Nueva Zelandia al subir la tasa de impuesto a la renta de sus contribuyentes más acomodados.

En Chile, donde los millonarios han visto aumentar sus fortunas en 2020, la idea de atraer más recaudación para un mayor esfuerzo fiscal discurre por dos vías separadas. Por un lado, el análisis sobre reducir o eliminar exenciones y regímenes especiales, basado en una propuesta de un grupo transversal de economistas, que está a la espera de nuevos datos oficiales sobre su impacto económico este mes. Por otro, una reforma constitucional propuesta por 10 diputados de oposición para instaurar un impuesto al patrimonio de las grandes fortunas personales, para financiar una renta básica de emergencia.

Mientras Hacienda aún no decide si avanzar en las exenciones, la reforma -conocida como “impuesto a los superricos”- fue aprobada en general en la Comisión de Constitución, donde todavía debe debatirse en particular antes de llegar a la Sala. Ahí tendrá otra valla: el quórum de 3/5 de los diputados (93 votos) al tratarse de una norma que, aunque formalmente es un artículo transitorio, modifica la Constitución de modo permanente e invade una facultad que la Carta Magna reserva al Ejecutivo vía ley, como es crear o modificar tributos. Pero no es el único obstáculo.

Cifras que no coinciden

Diversos economistas han declarado que este tipo de impuestos recauda poco, exige un alto costo administrativo y su baja efectividad ha llevado a eliminarlos en la mayor parte de los países desarrollados que los implementaron. El director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza, fue más allá: la propuesta actual carece de todos los elementos para poder implementarse.

Al exponer en la Comisión de Constitución, Barraza detalló cómo el SII fiscaliza a las personas más adineradas y los tributos que pagan. De entrada, informó que sus datos no coinciden con los que sustentan la reforma.

Sus autores proponen aplicar un impuesto de 2,5% al patrimonio bruto de las personas naturales con domicilio en Chile, cuando este a diciembre de 2019 sume US$ 22 millones o más. Estiman que en esta situación se encontrarían 5.840 personas, con lo que podrían recaudarse US$ 6.250 millones. Pero el director del SII sostuvo que, si bien hay poco más de 59 mil contribuyentes calificados como de alto patrimonio, solo 1.409 podrían calificar para ser gravados con el tributo que se propone. No lo dijo, pero este ajuste reduciría la recaudación esperada a US$ 1.500 millones aproximadamente.

Los vacíos de la reforma

La diferencia numérica, con todo, sería lo menos relevante. De acuerdo con lo planteado por Barraza, no es claro cuál es el hecho gravado o la base a la cual se aplicaría el tributo.

“Los impuestos tienen elementos que son de la esencia; esto es, sin los cuales un impuesto no puede aplicarse”, comenta el socio Líder de BLTA Consulting, Rodrigo Benítez. Por ejemplo, en este caso no existe una identificación suficiente de lo que se entiende por patrimonio bruto. “No se define el concepto de patrimonio, no se indican los bienes o derechos que se incluyen y no se determina si existen exclusiones”, explica. Añade que, al referirse al patrimonio bruto, “surge el cuestionamiento de si deben entonces descontarse las obligaciones o deudas, o cuáles podrían descontarse y cuáles no. Si no pudieran deducirse, entonces se trataría de un impuesto al conjunto de activos propiamente tal, lo que sería inédito en la legislación comparada”.

El abogado añade que otro elemento de la esencia de un impuesto es la base imponible, que es el monto sobre el cual se aplica la tasa del impuesto. “En el texto propuesto sólo se indica que será el patrimonio, pero no cómo se determina su valor monetario”, afirma, añadiendo que esa valoración se puede hacer empleando diferentes metodologías (valor de mercado, valor libro, flujos futuros descontados, entre otras). El mismo vacío existe en el caso del patrimonio en el extranjero: no es claro cómo se valora ni si se descuentan impuestos ya pagados en otras jurisdicciones.

“Estos vacíos no permiten determinar el impuesto a pagar y, por lo tanto, sería nula o inexistente la obligación. En este sentido, no existirían sanciones por el no pago, ni multas ni intereses”, advierte Benítez. Y agrega que tampoco se establece otro elemento esencial de la obligación tributaria: el sujeto activo que puede fiscalizar y cobrar este impuesto en representación del Estado. Aunque puede parecer que es obvio que sea el SII, al no mencionarse queda en el limbo.

“La ley debe siempre identificar claramente a las personas, los hechos y las conductas sobre quienes aplica. En este caso, lo que hizo el director del SII fue precisamente desnudar todos los vacíos que contiene el proyecto de ley, los que, de no subsanarse, terminarán en una ley de difícil fiscalización y de muy fácil elusión y/o judicialización”, afirma el abogado y máster en Derecho Tributario, Álvaro Moraga.

Si no es opción que esta reforme termine como letra muerta, corregir estos vacíos exige ampliar una reforma transitoria que hoy tiene un artículo. Esto evidenciaría que sería más apropiado hacerlo mediante una ley, lo que no es posible porque los parlamentarios carecen de esa facultad.

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