El pasado 1 de junio de 2021 se publicó la Ley 21.342 que establece los “Protocolos de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad COVID-19 en el país”.

Entre estas medidas se encuentra el Seguro Obligatorio COVID-19 para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19, en favor de los trabajadores que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial.

Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19

Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.

El seguro se podrá contratar en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas.

Adicionalmente, la prima podrá enterarse a través de entidades que recauden cotizaciones de seguridad social, como Previred.

La contratación del seguro por parte del empleador deberá realizarse dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, en el caso de los trabajadores existentes a dicha época.

La incorporación de la póliza al depósito ocurrió el 4 de junio, por lo que el plazo para contratar el seguro vence el 4 de julio.

Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.

La vigencia del seguro será de un año desde la fecha de contratación, y éste subsiste hasta el término de su vigencia aún en el evento de término de la relación laboral por cualquier causa, por lo que el trabajador seguirá asegurado hasta el vencimiento, a pesar del fin de la relación laboral.

La cobertura del seguro se mantendrá hasta que se acabe la vigencia de la póliza (1 año). Por lo tanto, los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro para aquellos nuevos trabajadores que ingresen a trabajar y que aún tengan vigente la cobertura del seguro de su trabajo anterior, aunque a su vencimiento, los empleadores deberán renovarlo o contratar uno nuevo si aún permaneciera vigente la alerta sanitaria por Covid-19.

La obligación de contratar este seguro, se mantendrá hasta que se termine la alerta sanitaria decretada por Covid-19.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

4 comments on “Nuevo seguro obligatorio Covid-19 de la Ley 21.342

  1. Volvemos a cargarle la mano, a las PYMES, en vez que hayan buscado un mecanismo mas equitativo, entre el
    estado y los privados, me suena mas como un buen negocio, otra vez, para las aseguradoras y similares, no se
    si le tomaron el parecer, a las pymes, yo, creo que no…otra vez, tenemos una ley, dictada en cuatro paredes, la
    idea, es buena, pero hay que discutirla con todos los estamentos involucrados, y llegar a un acuerdo, para
    tratar de no cargarle la mano, a las pymes, ya con todo lo que han soportado en esta pandemia.

  2. Este seguro, constituirá una mayor remuneración. O será similar a un seguro de vida.?

  3. Un grupo de profesores que se rigen por el Estatuto Docente, pero además tienen suscrito un Contrato de Trabajo, tienen que incorporarse a este seguro ?????

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