
¿Qué pasaría si no puedes pagar sueldos? Por falla de tu sistema
🛑🤝 Cuando la tecnología falla, falla la confianza, la dignidad y la empresa. Hay muchas formas de medir la solidez de una empresa. Pero existe una prueba que no admite excusas…
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido y le ordenó a Banco Falabella restituir la suma de $107.121.539 (ciento siete millones, ciento veintiún mil quinientos treinta y nueve pesos), sustraídos fraudulentamente desde cuenta corriente de cliente fallecido.
En fallo unánime 6 de abril de 2022, causa Rol 36108-2021, la Octava Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer el incumplimiento de la entidad bancaria del deber de seguridad y una vulneración al derecho de propiedad de la parte recurrente.
“Que, al tenor de lo informado por la recurrida, esta reconoce que autorizó las transferencias reclamadas y que posteriormente cerró la cuenta del causante. Sin embargo, salta a la vista que las operaciones efectuadas con posterioridad al deceso del sr. Solari no se enmarcan dentro del comportamiento bancario usual del mismo. Si bien es cierto, la cuenta corriente siempre contó con fondos meridianamente altos, no es menos cierto que puede establecerse un comportamiento financiero que dice relación con pagos a personas jurídicas, servicios, y en menores montos a personas naturales. Considerando que durante todo el tiempo de existencia de la cuenta corriente nunca efectuó alguna transferencia a determinada persona por más de 4 millones y fracción, no resulta razonable estimar que en un solo día se hicieran transferencias a una sola persona que totalicen 20 millones de pesos, a lo que debe sumarse la otra transferencia efectuada el día del deceso del cuentacorrentista”, sostiene el fallo.
La sentencia agrega que: “En tal sentido, debieron activarse los sistemas de seguridad; independientemente si los datos de dispositivo de transferencia, lugar u otra coincidieran, toda vez que los altos montos transferidos hasta el cierre de la cuenta difieren de la actividad normal que presentaba dicha cuenta, lo que resulta prístino a la revisión de la cartola antedicha. Tampoco se aprecian transferencias y devoluciones de una misma persona en el periodo anterior al fallecimiento”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) así las cosas, pareciera ser que las antedichas circunstancias forman parte de un incumplimiento del deber de seguridad que obliga a la institución bancaria, además de que los montos de las transacciones corresponden a una cifra que, por si solas, levantan sospechas”.
“Que –prosigue–, resulta impertinente analizar si la persona a la que se le hizo la mayor cantidad de transferencias tenía una relación cercana con el cuentacorrentista, no consta la veracidad de la información aportada por la recurrida –que dice haber extraído de Google–, y las glosas asociadas a algunas transferencias, que dicen relación con compras de pan y sushi, lo que no puede compararse con las transacciones efectuadas por 20 millones de pesos diarios, las que además se reiteraron por diversos montos hasta dejar la cuenta con saldo cero; toda vez que lo discutido es el incumplimiento de la normativa que regula al banco en cuanto al contrato de cuenta corriente y no si la persona destinataria de una transferencia cometió un fraude o no”.
“Que, de lo razonado precedentemente, no cabe duda a esta Corte que los hechos que han motivado la presente acción constitucional constituye una vulneración al derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Política, toda vez que la falta de control en las transacciones efectuadas en la cuenta corriente con posterioridad al fallecimiento del cuentacorrentista, por sumas no habituales y cuantiosas, ha privado el legítimo ejercicio del derecho de propiedad que tiene la protegida respecto de los fondos que le pertenecen en virtud de su calidad de heredera del causante, su padre, los que ya no se encuentran disponibles por fallas en la seguridad de la recurrida”, añade.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

🛑🤝 Cuando la tecnología falla, falla la confianza, la dignidad y la empresa. Hay muchas formas de medir la solidez de una empresa. Pero existe una prueba que no admite excusas…
Durante años confiamos ciegamente en balances, planillas y reportes. Hoy descubrimos que pueden ser solo relatos bien armados. Revive la entrevista de Radio 13C a Jorge Valenzuela F.

Nuestro Director de Innovación, Mauricio López, participa del programa conjunto entre el Nuffield College de la Universidad de Oxford y la PDI para modernizar el Análisis Criminal…

Cuando tus sistemas caen, tu empresa también cae. 🔄 Continuidad operacional: la diferencia entre una interrupción y una crisis. Durante años se habló de sistemas “de apoyo”…

El reciente dictamen de la Contraloría General de la República, que obligó al Ministerio de Hacienda a revisar la forma en que se contabilizan los aportes de los estudiantes al nuevo Financiamiento…
Últimos comentarios
Estimado, sus palabras no pueden ser más acertadas. Atentamente. Patricia.
Totalmente de acuerdo.
La verdad sea dicha, mientras existan profesionales que se dejen manipular para presentar EEFF irregulares, cualquier sistema que se invente…
Es muy cierto lo que usted describe, pero el o los culpables no son los que emiten informes en planillas;…
La imaginación es tan grande como una montaña y permite la creación que innova la situación previa, nos acerca a…