El Servicio de Impuestos Internos (SII) por medio del Oficio N°2003, del 4 de agosto de 2021, indicó que, conforme al inciso primero del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), la renta líquida afecta al impuesto de primera categoría se determina deduciendo todos los gastos siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.

Luego, la presentación de boletas de ventas y servicios o facturas en la correspondiente instancia de fiscalización no es necesariamente suficiente para acreditar o justificar la efectividad de un gasto.

Es decir, no basta que los desembolsos estén incorporados en el sistema digital al que se refiere su presentación para que tales sumas sean aceptadas como gasto tributario.

Con todo, la no presentación de boletas de ventas y servicios o facturas para respaldar los gastos en que ha incurrido un contribuyente no es suficiente para considerar dichos gastos como no acreditados si, al mismo tiempo, existen otros antecedentes que dan cuenta de la efectividad del gasto.

Precisado lo anterior y respecto de la acreditación, el Servicio insiste en que, conforme al artículo 21 del Código Tributario, para los efectos del inciso primero del artículo 31 de la LIR, los gastos podrán acreditarse y justificarse mediante todos los medios de prueba legales, en tanto resulten fehacientes.

Añade que es posible respaldar los desembolsos con imágenes digitales de los comprobantes de gasto, en tanto guarden la debida correspondencia con los gastos que se encuentren pagados o adeudados, los libros de contabilidad y otros medios probatorios.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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