Por medio del Ord. N°2566 del 9 de noviembre 2021 la Dirección del Trabajo precisó la determinación de la remuneración correspondiente a las horas de trabajo sindical de un dirigente afecto a un sistema remuneracional sobre la base de comisiones u otras remuneración de carácter variable.

Así señaló que debe determinarse sumando el total de lo percibido por tal concepto durante la semana en que se hace uso de dicha prerrogativa y dividiendo el resultado así obtenido por el número de horas que comprende la jornada ordinaria pactada, excluidas las horas de trabajo sindical utilizada.

Agregó que las horas de trabajo sindical tienen como condición esencial que el dirigente sindical pueda cumplir efectivamente con sus labores, circunstancia que no ocurre cuando se hace uso de licencia médica, vacaciones o el contrato de trabajo se encuentra suspendido.   

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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