1.- Está obligado a anular la boleta de ventas y servicios emitida en formato papel cada vez que recibe la devolución de un producto (consignando los datos del comprador y adjuntando el original a su copia) y restituir a sus compradores (consumidores) las sumas recargadas a título de impuesto, sin excepciones.
2.- Tiene derecho a imputar el impuesto a los débitos fiscales del periodo en que se efectuó la anulación o a solicitar la devolución del mismo al SII, según si dicha anulación se efectuó dentro de los 3 meses desde la venta o con posterioridad a esa fecha.
El no efectuar la anulación de la boleta no habilita al contribuyente a retener el impuesto pagado por el consumidor. En efecto, la norma tributaria lo obliga tanto a la anulación del documento tributario respectivo como a la restitución del IVA incluido en la venta.
3.- La retención de la cantidad pagada por el comprador a título de impuesto, habiéndose efectuado su imputación u obtenido su devolución, no se contempla en ninguna de las figuras infraccionales establecidas en los artículos 97 y siguientes del Código Tributario.