Argumentó el órgano fiscalizador que “cabe tener en consideración que mediante dictamen Nº 1884/14, de 11.06.2020, se ha señalado, en lo pertinente, que frente a la imposibilidad del empleador para poder cumplir con su obligación de otorgar sala cuna durante la presente emergencia sanitaria producto del covid-19, las partes pueden acordar el pago de un bono compensatorio por tal beneficio. De esta manera, mientras por decisión de la autoridad sanitaria las salas cunas se encuentren con sus actividades presenciales suspendidas debido a la crisis sanitaria producto del covid-19 las partes podrán acordar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna mientras dure tal medida”.