La primera plantea postergar hasta septiembre de 2021 el plazo para emitir boletas electrónicas; mientras que la otra propone prorrogar los plazos previstos hasta el 1 de enero de 2022 para contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y hasta el 1 de julio de 2022, para quienes no tengan dicha calidad, con el objeto de facilitar el cumplimiento de la nueva obligación.
Ambas iniciativas fueron remitidas a la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta y en lo fundamental proponen extender el plazo contemplado para la emisión de boletas electrónicas, el que rige a contar de enero de 2021.
Cabe recordar que el 2 de septiembre de este año se publicó la ley que establece medidas tributarias que forman parte del Plan de Emergencia para la Reactivación Económica y del Empleo en un Marco de Convergencia Fiscal de Mediano Plazo.
Entre otras medidas, ese texto modificó la ley sobre modernización tributaria, fijando en diez meses la entrada en vigencia, por lo que la obligación de emitir boletas electrónicas, rige a contar del 1 de enero de 2021.
Según los senadores ese plazo es insuficiente, más aún si se tiene presente que para dar cumplimiento a dicha obligación, los comerciantes y pequeños empresarios deben contar con una infraestructura computacional y red de conectividad a internet, lo que no siempre es posible de obtener en lugares apartados de nuestra geografía, en lo que constituye una gran brecha digital que aún no se logra superar.