Avanzar hacia una mayor inclusión financiera, enfocada en el acceso y uso de productos y servicios para amplios segmentos de la población que se han visto desatendidos por el mercado tradicional, así como facilitar el ingreso de nuevos actores al sistema, incorporando más competencia y disminución en los precios, son los objetivos del proyecto (boletín 14570) aprobado y despachado a segundo trámite por la Sala de la Cámara.

La iniciativa se presentó a través del informe de la Comisión de Hacienda. Allí se da cuenta que, a través de esta ley, se regulan nuevos modelos de negocio que tienen el potencial de ofrecer soluciones a personas y empresas para acceder a créditos, alternativas de ahorro, inversiones y seguros, entre otros productos.

Asimismo, se promueve la modernización, a través de nuevas tecnologías, de la predicción de las características y necesidades de los clientes. Ello, particularmente atendiendo las restricciones a la movilidad derivadas de la pandemia.

Esta ley está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, junto a la promoción de la competencia. Igualmente la rige la protección al cliente; la preservación de la integridad y estabilidad financiera; y la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

La prestación de los servicios aquí regidos quedará sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Servicios financieros basados en tecnología

El proyecto contempla los siguientes modelos de servicios:

Plataformas de financiamiento colectivo.

Sistemas alternativos de transacción.

Asesoría crediticia y de inversión.

Custodia de instrumentos financieros.

Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.

Podrán dedicarse a ellos en forma profesional quienes estén inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, administrado por la CMF.

También accederán a estos servicios (sin necesidad de estar inscritos) las siguientes entidades:

Intermediarios de valores (Ley 18.045) y las bolsas y corredores de productos (Ley 19.220), en el caso del servicio de plataformas de financiamiento colectivo y la operación de sistemas alternativos de transacción.

Los anterior y los bancos, respecto de enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.

Las clasificadoras de riesgo (Ley 18.045), en cuanto a la asesoría crediticia.

Los intermediarios de valores, las administradoras generales de fondos y administradores de carteras (Ley 20.712) y los corredores de productos (Ley 19.220), para las asesorías de inversión.

Intermediarios de valores, corredores y bolsas de productos y empresas reguladas por la Ley 18.876, en el caso del servicio de custodia de instrumentos financieros.

Los bancos, en la intermediación y custodia de instrumentos financieros.

Otras instituciones fiscalizadas por la Comisión e inscritas en sus registros, que esta autorice por norma de carácter general.

Requisitos para estas operaciones

En este marco, se definen los requisitos de inscripción y el proceso de autorización de prestación de servicios. Junto a ello, cataloga las exigencias a cumplir por las entidades para cada una de las modalidades. Además, exige idoneidad para el trabajo requerido por parte de las personas que se desempeñarán en ellas.

Paralelamente, establece que, alcanzado el volumen de negocios o número de clientes que pudieran resultar afectados con las actuaciones u omisiones en que pudieren incurrir las entidades, estas deberán constituir una o más garantías, según sea el caso, para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, por los eventuales perjuicios a sus clientes, por sus acciones u omisiones. En tal plano, las entidades responderán de culpa leve en la prestación de los servicios.

La iniciativa también establece el patrimonio mínimo que deberán tener las entidades. Este será de UF 5.000 o de 3% a 6% de los activos ponderados por riesgos financieros y operaciones.

Por otra parte, se consideran normas sobre el gobierno corporativo y gestión de riesgos. Ello, con vista a resguardar la información e intereses de los clientes, así como para asegurar la continuidad financiera y operacional.

El articulado también contempla disposiciones para la cancelación de la inscripción y regula las infracciones graves.

Del sistema de finanzas abiertas

El objetivo del Sistema de Finanzas Abiertas es promover la competencia, innovación e inclusión en este ámbito. Para ello, se facilita un mecanismo de intercambio de información sobre clientes entre distintos prestadores de servicios que hayan consentido expresamente en ello.

Las instituciones que participen en el Sistema deberán observar los principios de transparencia e información al cliente. Igualmente, de seguridad y privacidad de los datos, trato no discriminatorio e interoperabilidad entre instituciones participantes.

El proyecto define el perímetro y alcance de este sistema, identificando las materias que deberá comprender y las instituciones proveedoras de información. En este marco se considera a los bancos; emisores y operadores de tarjetas; cooperativas de ahorro y crédito; administradoras de mutuos hipotecarios y compañías de seguro, entre otros.

De igual modo, describe las instituciones proveedoras de servicios basados en información. Para ello deberán inscribirse en un registro especial para este efecto, bajo ciertos requisitos y procedimientos.

Asimismo, regula los proveedores de servicios de iniciación de pagos; y los medios de entrega e intercambio de información. Se suma a ello, la fijación de estándares de seguridad y requisitos de consentimiento y autenticación.

Finalmente, entre otras disposiciones, se define la responsabilidad de los participantes y se norma la distribución de costos por consultas de información; resguardos para garantizar la interoperatibilidad y trato no discriminatorio; facultades de fiscalización y supervisión de la CMF; y establece la entrada en vigencia de sus normas.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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