Sobre el particular, cabe señalar que el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), permite deducir como gasto las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad.
Al respecto, el SII ha precisado que la deducción de estas pérdidas será aceptada cuando sean comprobadas por sentencia ejecutoriada u otros medios suficientes a juicio de la Dirección Regional respectiva, siempre que sean inherentes al giro del negocio.
Por consiguiente, en la medida que la empresa afectada acredite fehacientemente ante la Dirección Regional competente, mediante una sentencia ejecutoriada u otros medios suficientes, la ocurrencia del robo procederá la aceptación como gasto de acuerdo a la disposición legal citada.
Por otra parte, el inciso primero del artículo 31 de la LIR ordena la deducción de los gastos necesarios pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente, por tanto, las pérdidas que sufre el contribuyente deben hacerse valer en el año comercial a que se refiere el impuesto, esto es, en los ejercicios comerciales en que se produjeron los robos, en el caso consultado durante los años 2018 al 2021.