Así lo señaló el Ord. N°2355 del 8 de octubre 2021, añadiendo que no podrían ser calificados como tales los trabajadores que no obstante desempeñarse en un establecimiento comercial, cumplan funciones que no se relacionan con el expendio o venta directa al público en los términos antes señalados, situación en que se encontrarían, entre otros, los bodegueros, reponedores, administrativos, secretarias, etc.