No sólo los que realizan la venta propiamente tal, sino todos aquellos que participan en dicho proceso cumpliendo funciones inherentes e íntimamente relacionadas con el mismo, como serían a vía de ejemplo, los que se desempeñan como cajeros y empaquetadores tienen derecho a los feriados obligatorios e irrenunciables.

Así lo señaló el Ord. N°2355 del 8 de octubre 2021, añadiendo que no podrían ser calificados como tales los trabajadores que no obstante desempeñarse en un establecimiento comercial, cumplan funciones que no se relacionan con el expendio o venta directa al público en los términos antes señalados, situación en que se encontrarían, entre otros, los bodegueros, reponedores, administrativos, secretarias, etc.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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