
Sin verdad económica, no hay futuro
En las últimas semanas, un hecho que debería haber generado un debate profundo pasó casi desapercibido: La Contraloría General de la República declaró que no pudo validar los…
Un contribuyente solicitó al Servicio de Impuestos Internos (SII) un pronunciamiento sobre la forma de reconocer el ingreso diferido generado al ingreso al régimen opcional de transparencia tributaria cuando se realiza un nuevo cambio de régimen.
En la especie, se trata de una empresa que optó por el régimen de transparencia tributaria contenido en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y en los años tributarios 2021 y 2022 ha tributado en ese régimen.
Por lo anterior, debió calcular un ingreso diferido a computarse en 10 años, del cual quedan 8 cuotas, consultando:
– ¿Qué pasa con ese ingreso diferido si se cambia al régimen pro pyme general?
– ¿Cómo se amortizan las cuotas siguientes?
– Si el formulario 22 tiene contemplado hoy eso
El SII en el Oficio N°2503 del 19 de agosto de 2022 indicó que el párrafo cuarto del numeral (ii) de la letra (d) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, referente al ingreso diferido generado con motivo del traslado desde el régimen de la letra A) de dicho artículo o desde el régimen del N° 3 de esta letra D) al régimen de transparencia tributaria, establece que dicho ingreso diferido se computará dentro de los ingresos percibidos o devengados del ejercicio respectivo, en un periodo de hasta diez ejercicios comerciales consecutivos, contados desde el ingreso al régimen de transparencia tributaria.
Agrega que, para esos efectos, se computará como mínimo una décima parte del ingreso en cada ejercicio, hasta su total computación, independientemente que abandonen o no el régimen de transparencia.
Además, dispone que, para efectos de su cómputo, el ingreso diferido se reajustará de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al cierre del año que precede al de incorporación al régimen y el mes anterior al término del ejercicio en que se compute.
Por su parte, mediante la Circular N°62 de 2020 se impartió instrucciones sobre los nuevos regímenes tributarios incorporados por la Ley N° 21.210, para la micro, pequeña y mediana empresa, contenidos en la letra D) del artículo 14 de la LIR, en el sentido que, sea que se mantengan en el régimen de transparencia o que lo abandonen, deberán computar este ingreso, o la parte que no haya sido computada, como tributable para efectos de impuestos finales.
Es decir que, incluso cuando el contribuyente abandone el régimen de transparencia tributaria, deberá, en el nuevo régimen, seguir computando entre los ingresos del ejercicio al menos un décimo del ingreso diferido, cuyo reconocimiento se encuentra pendiente.
Respecto a la declaración de dicho ingreso diferido en el formulario 22, actualmente se encuentra a disposición el Recuadro N° 7: “Ingreso diferido y saldos pendientes de amortización”, el cual debe ser utilizado por los contribuyentes acogidos a los regímenes de la letra A) y de la letra D), N° 3 y 8, del artículo 14 de la LIR, que mantengan un saldo de ingreso diferido pendiente de imputación al 31 de diciembre del año comercial respectivo.
Asimismo, la porción del ingreso diferido determinado en el año comercial debe formar parte de la base imponible del régimen tributario al que se encuentre acogido, debiendo ser declarado en el recuadro respectivo del formulario 222, considerando las instrucciones impartidas por el SII para la confección de éste.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

En las últimas semanas, un hecho que debería haber generado un debate profundo pasó casi desapercibido: La Contraloría General de la República declaró que no pudo validar los…

Durante los últimos años hemos recorrido juntos un camino desafiante: migrar desde sistemas cliente/servidor hacia soluciones digitales en la nube, asegurar continuidad operativa…

Durante décadas confiamos en la auditoría como el máximo garante de transparencia. Pero hoy estamos frente a un hecho inquietante: la auditoría tradicional ya no siempre puede…

Durante años, miles de empresas han visto a sus oficinas contables como un mal necesario: Entrego documentos. Pago honorarios. Y recibo declaraciones e informes que rara vez uso para…

En Chile hemos recibido una señal que no podemos ignorar. La Contraloría General de la República declaró que no pudo validar los estados financieros de decenas de instituciones públicas…
Últimos comentarios
Es la realidad, que tenemos y aprox. 15 años de malgastar inútilmente recursos donde no debíamos, orientar éstos a tecnificar…
Estimado, sus palabras no pueden ser más acertadas. Atentamente. Patricia.
Totalmente de acuerdo.
La verdad sea dicha, mientras existan profesionales que se dejen manipular para presentar EEFF irregulares, cualquier sistema que se invente…
Es muy cierto lo que usted describe, pero el o los culpables no son los que emiten informes en planillas;…