Bitácora Tributaria

27.08.2022

Reforma Tributaria: Hacienda prepara indicación para evitar doble tributación ante pago de impuestos de empresas en el exterior

Reforma Tributaria: Hacienda prepara indicación para evitar doble tributación ante pago de impuestos de empresas en el exterior

La reforma tributaria está en su etapa de audiencias en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Hasta este martes se han presentado nueve expositores, quienes han detallado los puntos positivos y negativos que a su juicio trae consigo el proyecto del gobierno.

Un tema que ha sido relevado en estas sesiones, tanto por los diputados como por los expertos tributarios, tiene relación con la limitación a los créditos por impuestos pagados en el extranjero por las empresas.

De acuerdo al proyecto, se limita la posibilidad de que se puedan reconocer créditos por impuestos pagados vinculados a las entidades filiales donde se tiene inversión directa en el exterior. Esto, ya sea que dichas filiales se encuentren en el mismo país donde se invierte, o en otro con el que Chile ha suscrito un convenio de intercambio de información, como sí permite la norma vigente. Por ende, sólo se podrán reconocer créditos por impuestos pagados por una entidad donde directamente se tiene participación.

De acuerdo a un análisis de EY, la norma vigente reconoce el Impuesto Adicional retenido en Chile por remesas de entidades locales a entidades extranjeras, sobre las que se tiene participación desde Chile. Sin embargo, ahora, el proyecto elimina dicha posibilidad.

Siguiendo el mismo análisis, la reforma rebaja de 35% a 27% la tasa máxima de crédito a calcularse, tanto en el tope individual como global de créditos por impuestos extranjeros. Y, además, los créditos por impuestos extranjeros sólo podrán utilizarse por entidades contribuyentes de primera categoría que poseen las respectivas inversiones en el exterior, sin que los socios o accionistas de dichas entidades puedan aprovecharlos contra sus impuestos finales.

Esta situación alertó a los especialistas, quienes coincidieron en que puede generar una doble tributación. “En concreto, esto significa que las empresas chilenas que tienen inversiones en el exterior estarán más expuestas a soportar doble o triple tributación, esto es, que la rentabilidad generada en sus inversiones se vea disminuida por el impuesto pagado en otras jurisdicciones, además del impuesto pagado en Chile”, explica Javiera Suazo, socia de Tax & Legal KPMG Chile.

La misma experta añade que “dicha mayor exposición a la doble o triple tributación tiene como consecuencia que Chile será menos atractivo para inversionistas extranjeros como plataforma de inversiones en Latinoamérica. Esto ha tratado de incentivarse, pero dicha modificación contradice esos esfuerzos”.

Darío Romero, socio Impuestos Internacionales y Transacciones de EY, puntualiza que “dado que es muy común que las inversiones en el extranjero se concreten a través de empresas holding intermedias, significa que, en gran medida, podrían perderse los créditos por impuestos pagados en el extranjero, debiendo volver a tributarse sobre las rentas netas en Chile. Esto produce un efecto de doble tributación económica importante, que es justamente lo que las normas de impuestos pagados en el extranjero buscan evitar”.

Para Romero, “la reforma limita de modo significativo el reconocimiento de créditos por impuestos pagados en el exterior, lo que muy probablemente encarezca significativamente el uso de Chile como país plataforma, y también complejizaría la situación de empresas chilenas que invierten en el exterior”.

En tanto, Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal, sostiene que “la reforma propone eliminar la posibilidad de uso de crédito por el impuesto pagado por la sociedad que generó la utilidad. Ello puede implicar que no se recupere el impuesto corporativo alguno que haya gravado la utilidad en el exterior, porque perfectamente puede suceder que en el extranjero el impuesto corporativo sólo lo pague la sociedad que generó la utilidad y no la matriz, que es la que luego distribuirá el dividendo a Chile. Por lo tanto, en términos prácticos, esto puede implicar la imposibilidad absoluta de recuperar en Chile como crédito el impuesto corporativo que ha gravado a la utilidad fuera de Chile”.

La respuesta de la autoridad

Consultado por el debate y las dudas que esta norma incorporada en la reforma tributaria ha levantado, el Ministerio de Hacienda señaló a Pulso que, precisamente, este “es uno de los temas que se han recogido en la discusión en la comisión de Hacienda de la Cámara, y que se está analizando como parte de las futuras indicaciones que presentará el Ejecutivo”.

Esta es la primera materia respecto de la cual Hacienda explicita que prepara un ajuste en la reforma tributaria.

En Hacienda explican, además, que la intención detrás de esta propuesta, en cuanto política pública, es mejorar las normas de control para acreditar que los créditos que se originan en impuestos sean efectivamente pagados en el exterior.

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