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De manera unánime se aprobó, en segundo trámite, el proyecto que prohíbe la discriminación laboral frente a análisis genéticos (boletín 7709).
La iniciativa, aprobada en 2014 en el Senado, es originada en una moción del senador Alejandro Navarro. Surgió porque en algunos lugares se están exigiendo muestras genéticas compatibles con el tipo de empleo. Sin embargo, esta información, que queda en la hoja de vida del trabajador, no está regulada en cuanto a su protección. Ello contrasta con la tendencia internacional, donde sí ocurre.
Por ello, se propone impedir que un empleador, para determinar el ingreso, permanencia o promoción de un trabajador en su empleo, tome en consideración la existencia de parámetros genéticos que constituyan un indicio sobre la posibilidad de desarrollar una enfermedad futura.
En su trámite en la Cámara, el texto sufrió varias modificaciones de redacción en la Comisión de Trabajo, como lo explicó el diputado Eduardo Durán (RN). Por ello, la propuesta pasó a tercer trámite en el Senado.
Detalle del proyecto
Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores, su permanencia o la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia de mutaciones.
Tampoco a alteraciones en su genoma que causen una predisposición o un alto riesgo a una patología que pueda manifestarse durante la relación laboral. De igual modo, se podrá exigir para dichos fines, certificado o examen alguno que permita verificar que el trabajador no posee en su genoma humano mutaciones o alteraciones de material genético que puedan derivar en el desarrollo o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro.
El trabajador podrá manifestar su consentimiento libre e informado para realizarse un examen genético. Ello, siempre y cuando esté dirigido a asegurar que reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias e idóneas para desarrollar trabajos o faenas calificados como peligrosos. La finalidad, en este caso, será proteger su vida o integridad física o psíquica, como asimismo la de de otros trabajadores.
En caso de ser requeridos estos exámenes por el empleador, este deberá asumir su costo. Asimismo, en caso de existir relación laboral vigente, el tiempo utilizado en la realización de dichos exámenes se entenderá como trabajado para todos los efectos legales.
Los establecimientos de salud y los laboratorios que realicen este tipo de exámenes, como también los empleadores que accedan a esta información, deberán adoptar todas las medidas de seguridad prescritas en la ley sobre protección de la vida privada (Ley 19.628). Esto, con el fin de proteger la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de los datos.
Por último, el trabajador siempre tendrá derecho a acceder a la información que arroje un examen genético.
Fuente: Diario constitucional
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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