Al respecto, y por aplicación de la definición de “servicio” contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), señaló el Servicio que ya ha precisado que la actividad consistente en proporcionar personal para la ejecución de labores de distinta naturaleza, en las condiciones previstas en cada caso particular, como ocurre en los servicios de vigilancia y rondines, constituye un acto de comercio, clasificada en el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la sobre Impuesto a la Renta (LIR), gravada por tanto con IVA.