Bitácora Tributaria
16.07.2022
SII aclara tasa efectiva de crédito (TEF) que deben utilizar los contribuyentes del régimen Pro Pyme en los años comerciales 2020, 2021 y 2022
Por medio del Oficio N°2113 del 12 de julio de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró la tasa efectiva de crédito (TEF) que deben utilizar los contribuyentes del régimen Pro Pyme en los años comerciales 2020, 2021 y 2022.
Indicó que a partir de la ley y lo instruido en la Circular N° 11 de 2021, el cálculo de la tasa TEF, abordado en la Circular N° 73 de 2020, no se altera por la disminución transitoria de la tasa del IDPC durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, por cuanto su aplicación se basa en lo dispuesto en el N° 1 del numeral I del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, que establece la forma de asignar el crédito por IDPC asociado a las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016, las que no fueron objeto de modificación.
Luego, las empresas acogidas al régimen pro pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de la LIR deben asignar el crédito por IDPC asociado a las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016 de la forma instruida en la Circular N° 73 de 2020, considerando los límites que las mismas instrucciones informan, esto es:
a) La tasa que se determine de acuerdo con el procedimiento descrito en dicha instrucción no podrá exceder de aquella que se determine conforme al N° 5 de la letra A) del artículo 14. Sobre este límite debe ser calculado con la tasa de IDPC permanente (25% actualmente) y no con la tasa de IDPC transitoriamente rebajada (10%) por el artículo 1° de la Ley N° 21.256; y
b) El monto del crédito resultante de aplicar la tasa de crédito sobre los retiros, remesas o distribuciones no podrá exceder de los créditos efectivamente acumulados en el registro SAC.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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