Poco más de un año ha pasado desde que el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictaminó que el dinero destinado por las isapres al pago de costas judiciales no puede ser considerado como gastos necesarios para producir la renta, y por tanto resolvió que debían ser calificados como gasto rechazado y ser sujeto de tributos. La decisión del organismo recaudador los tiene hoy enfrentados ante el Tribunal Constitucional (TC).

Sin embargo, la entidad presidida por Fernando Barraza acusa que la reclamaciones interpuestas hacen referencia a otra normativa y no a la aplicada por el SII.

Entre las isapres que han presentado acciones judiciales, Banmédica indicó que la determinación del SII “se inserta en un contexto regulatorio confuso e incierto donde el Estado no ha cumplido su obligación de regular en forma clara a los actores, del sistema”.

Ante el argumento de la aseguradora, el SII reclama que “lo que se observa es la utilización de la norma tributaria, atendiendo la existencia de un procedimiento general de reclamación, para poder impugnar y presentar alegaciones en contra de la legislación de fondo que determina el método de alza de valores de los planes de salud ofrecidos por ISAPRES a sus afiliados”.

Asimismo, cuestiona que el recurso presentado por Banmédica “señala que, en el caso de los recursos de protección presentados por sus afiliados en contra del alza de sus planes de salud, las ISAPRES se encuentran obligadas a participar en un procedimiento jurisdiccional, aún cuando no deseen hacerlo. Sostiene que la argumentación plasmada por el Servicio es genérica y abstracta, sin referirse a cada caso concreto”.

Con todo, cabe recordar que en agosto de 2016, cuando el SII emitió el oficio, el organismo calculó que las isapres debían abonar un total de $12.647 millones por concepto de impuestos, reajustes, intereses y multas y pese a que la alerta se encendió de inmediato entre las compañías, fueron las auditoras las que calmaron los ánimos, precisamente amparándose en que era un tema que aún se encontraba judicializado.

Artículo de Bárbara Sifón

Fuente:  Pulso

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