Ante la presentación de un contribuyente, y tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 al crédito especial de empresas constructoras (CEEC) establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910), se consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII):
– Si el contrato de construcción se firma antes del 1° de enero de 2023, mantiene el CEEC totalmente como antes de la reforma.
– Si, tratándose de autoconstrucción, las ventas de viviendas que se hagan antes del 1° de enero de 2023 serían totalmente exentas. Si quedarían gravadas las escrituras de venta firmadas después del 1° de enero de 2023. En este caso, consulta si existe norma transitoria y qué pasaría con un proyecto que se empezó a vender y escriturar antes del 1° de enero de 2023 y le quedan viviendas para después de esa fecha.
Por medio del Oficio N° 3070 del 19 de octubre de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII), indicó que el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.420 establece que las empresas constructoras que celebren contratos generales de construcción, que no sean por administración de bienes corporales inmuebles para habitación, con anterioridad al 1° de enero de 2023, y que cumplan con los requisitos que se señalan a continuación, podrán deducir como CEEC un 0,65 del débito del IVA, que deban determinar respecto de los referidos contratos, en los mismos términos del artículo 21 del DL N° 910, en su versión vigente al 4 de febrero de 2022:
a) Tratarse de un contrato general de construcción que no sea por administración, que recaiga sobre un bien corporal inmueble destinado a la habitación, cuyo valor no exceda de 2.000 UF, con un tope de 225 UF por unidad de vivienda;
b) Que estos contratos se hayan celebrado antes del 1° de enero de 2023;
c) Que se haya obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad al 1° de enero de 2023; y,
d) Que las obras se hayan iniciado al 31 de diciembre de 2023.
Luego, en relación con la primera consulta el SII indicó que el contrato de construcción firmado (se entiende, celebrado) antes del 1° de enero de 2023, y que cumple demás exigencias legales, mantiene el CEEC totalmente como antes de la reforma.
En cuanto a la segunda consulta se indicó que la Ley N° 21.420, salvo lo relacionado con la utilización del CEEC, mantuvo vigentes las exenciones de IVA en las ventas y en los contratos de construcción de viviendas cuando son financiadas en todo o parte con subsidio habitacional, según lo dispone la letra F del artículo 12 de la LIVS.
De esta forma, el SII concluyó en el Oficio en análisis:
– Los contratos generales de construcción que no sean por administración de viviendas, celebrados con anterioridad al 1° de enero de 2023, mantendrán el beneficio del CEEC, en los mismos términos establecidos en el artículo 21 del DL N° 910, vigente al 4 de febrero de 2022, cumpliendo las demás exigencias legales.
– Las ventas de viviendas de proyectos de autoconstrucción se encuentran exentas de IVA por aplicación de la exención contenida en la letra F del artículo 12 de la LIVS, no verán alterada esta situación a contar del 1° de enero de 2023, por lo que, si se firman las escrituras de venta después de dicha fecha, se mantendrán exentas.