El tratamiento tributario de las donaciones efectuadas a municipalidades y a una corporación con motivo de la pandemia ocasionada por el Covid-19 analizó el Servicio de Impuestos Internos (SII), a través del Ord. N° 1999 del 4 de agosto de 2021.

Así señaló que conforme al N° 1 e inciso final del artículo 18 de la Ley N° 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, están exentas de dicho impuesto las donaciones que se dejen o hagan a las Municipalidades de la República, las que se liberan del trámite de insinuación.

En relación con lo anterior, y de acuerdo al inciso segundo del artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 789 de 1978, que fija normas sobre adquisición y disposición de los bienes municipales, en concordancia con el inciso primero del artículo 10 de dicha norma, las donaciones de bienes muebles efectuadas en favor de las municipalidades están exentas de toda clase de impuestos y no requerirán el trámite de la insinuación.

Por otra parte, el artículo 7° de la Ley N° 16.2824, en lo que interesa, beneficia las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, a las personas jurídicas de derecho público y a las corporaciones de derecho privado, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas.

En relación a dicha norma y a la contingencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 en el Oficio objeto de análisis, el SII resolvió que “la expresión “con ocasión” de la catástrofe, a que alude la ley, incluye cualquier donación cuyo propósito sea, en términos amplios, morigerar, paliar o contener los efectos propios o colaterales que se deriven de la catástrofe, o evitar que aumenten dichos efectos, considerando en particular la naturaleza de la presente crisis sanitaria”.

En tal evento, la sociedad donante podría haber deducido de su renta líquida imponible del año comercial 2020 el costo tributario de las especies donadas, lo que se deberá verificar en las respectivas instancias de fiscalización, sin que al efecto resulte aplicable el límite global establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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