Por medio de la Resolución Exenta N°53, del pasado 31 de mayo de 2017, el SII procedió a aplicar el denominado término presunto de giro a más de 150 mil contribuyentes.
La norma aplicada fue el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, incluido en la Ley de Simplificación Tributaria, la que señala que: “Cuando la persona, entidad o agrupación presente 36 o más períodos continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa”.
Departamento de Estudios Transtecnia