Por medio de la Resolución Exenta N°53, del pasado 31 de mayo de 2017, el SII procedió a aplicar el denominado término presunto de giro a más de 150 mil contribuyentes.

La norma aplicada fue el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, incluido en la Ley de Simplificación Tributaria, la que señala que: “Cuando  la  persona,  entidad  o  agrupación presente 36 o más períodos continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no  posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su  giro,  lo  que  deberá  ser declarado  por  el  Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa”.

Departamento de Estudios Transtecnia

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios
    🎅🎄 ✨ Estimado cliente: Les informamos sobre los horarios de atención que tendremos los días 24 y 31 de Diciembre, estaremos disponibles de 9:00 a 14:00 hrs. ✨🎄 🎅
    Hello. Add your message here.