La Resolución crea el Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta”, para los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1887, el cual será confeccionado por el Servicio de Impuestos Internos en base a la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico (en adelante, “LRE”) de la Dirección del Trabajo, la que será permanentemente actualizada.
Con la información contenida en el Registro Anual vigente al día 16 de marzo de cada año o, cuando este sea inhábil, al primer día hábil siguiente, respecto de los antecedentes del año anterior, se generará la Declaración Jurada N°1887, teniéndose por cumplida la obligación correspondiente.
Si el contribuyente presentare su Declaración Jurada N°1887 en forma previa, se considerará ésta para efectos tributarios.
En el caso de que la información contenida en el LRE sea modificada por el contribuyente con posterioridad al 16 de marzo de cada año, el contribuyente deberá proceder a modificar la Declaración Jurada N°1887 generada a partir del Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N°1 y 74 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta, a través del sitio web del Servicio.
Finalmente, se señala que la Resolución regirá partir del año tributario 2022, respecto de las operaciones que se informen del año comercial 2021, y así sucesivamente en adelante.
NO EXISTE EL 31 DE SEPTIEMBRE
Resolución Exenta N°103 del 31 de agosto de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII).