Así el Oficio señaló que conforme los números 1°) y 3°) del artículo 2° y artículo 8°, ambos, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS,) la venta de bienes corporales muebles se encuentra gravada con IVA, siempre que sea realizada por un vendedor.
Por su parte, el artículo 4° de la LIVS grava con los impuestos de la esa ley la venta de bienes corporales muebles o inmuebles ubicados en territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convención.
De acuerdo con las normas citadas, para que la venta de bienes corporales muebles se encuentre gravada con IVA debe ser hecha por un vendedor y los referidos bienes deben situarse en territorio nacional, independientemente del lugar donde se celebre la operación. Por tanto, tratándose de la venta de bienes corporales muebles situados en el extranjero o situados en Chile y no nacionalizados, dicha operación no se encuentra gravada con IVA, por no cumplir con el requisito de territorialidad.
Por el contrario, si las mercaderías ingresan al país, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 8° de la LIVS, se configura una operación afecta a IVA y el posterior envío de dichas mercaderías al exterior, configurará una exportación, exenta del referido tributo conforme a lo dispuesto en la letra D del artículo 12 de la LIVS.
Ahora bien, tratándose personas con domicilio o residencia en Chile que se dediquen a celebrar convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas o con régimen suspensivo, mediante la Resolución Ex. N° 5007 de 2000 este Servicio estableció los documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables a que se deben ceñir para su control, excluyéndose las operaciones sobre los bienes a que se refiere el inciso tercero del artículo 4° de la LIVS.
Una de las convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas a que se refiere el considerando 2° de la Resolución Ex. N° 5007 de 2000, se verifica cuando personas con domicilio o residencia en Chile venden mercaderías situadas en el extranjero o mercaderías extranjeras situadas en Chile y no nacionalizadas, las cuales, antes de ser entregadas al cliente, son traídas a Chile, pero no se nacionalizan en el país, por cuanto permanecen en los recintos de depósito aduanero o ingresan al amparo de un régimen suspensivo bajo el que son mantenidas, hasta el momento de su salida hacia el país de destino.
Respecto de la documentación por este tipo de convenciones, el resolutivo N° 6 de la Resolución Ex. N° 5007 de 2000 instruye emitir el documento denominado factura de venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en chile y no nacionalizadas (FVME).
Soy agente de ADUANAS y empresa que atiendo realizo el envio a zona primariamde aduana bajo cuya jurisdiccion se encuentra zona franca precisamente para ingresar mercancias extranjeras a dicha zona franca.Las mercancias habian ingresado al pais bajo regimen suspensivo de derechos de aduana y esre regimen se habia cancelado mediante documento aduanero llamado REDESTINACION Art 2 no 11 de la ordenanza de aduanas durantre el trayecto curso mi cliente FVME DE la res.5007 del año 2000 del Sii que sostengo ess y era lo correcto y que es lo que aclara el oficio 3044 del 2021 del Sii que Uds comentan.aDuana por su parte sostiene que se ha cometido delito de contrabando impropio art 168 inciso tercero de la O.de Aduanas que me poarece una equivocacion mostruosa que opina n