El 21 de abril de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Circular N°26, en la que imparte instrucciones sobre diversas modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.210 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Entre las diversas modificaciones que aborda la Circular cabe considerar que se refiere al párrafo segundo, agregado al N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, en cuanto precisa la tributación aplicable cuando un servicio comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en la LIVS, disponiendo que sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. Luego, se establece que cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente.

No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con el Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) la totalidad de dicho servicio.

Lo anterior trae como consecuencia que el valor total del servicio deberá ser desglosado por cada una de las operaciones o prestaciones que lo componen, a fin de determinar la base imponible que corresponde a cada una de ellas. Para ello, el contribuyente deberá consignar dichos valores en forma separada en la correspondiente factura o boleta, gravando con IVA, sólo aquellas operaciones o prestaciones que por su naturaleza se encuentren afectas.

Con la incorporación de esta modificación quedan sin efecto las interpretaciones previas emitidas por el SII, relacionadas con el análisis de “servicios” que contienen prestaciones tanto gravadas como exentas o no gravadas con IVA.

Al respecto, con esta modificación se abandona la presunción de indivisibilidad de un servicio, desarrollada a través de la jurisprudencia administrativa de este organismo, y se admite que un servicio comprenda varias prestaciones de diversa naturaleza (afectas, no afectas o exentas).

Con todo, la ley también reconoce casos donde las prestaciones que comprenden un servicio no puedan individualizarse unas de otras, afectándose con el impuesto la totalidad del servicio. Como ejemplo, puede citarse el caso de la “agencia de negocios”.

Otro aspecto que aborda la Circular es la que se produce cuando lo contribuyentes que hubiesen facturado indebidamente un débito fiscal superior al que le correspondía pueden subsanar dicho error, no sólo dentro del mismo período de emisión de la o las facturas, como disponía la norma previo a la modificación, sino que también hasta el período siguiente, emitiendo la respectiva nota de crédito extendida de acuerdo al artículo 57 de la LIVS, la que podrá deducirse del débito fiscal del período de su emisión, sin que sea necesario que el contribuyente solicite una devolución de impuesto pagado en exceso por la vía del procedimiento establecido en el artículo 126 del Código Tributario, confiriéndole un carácter sistemático a las normas que regulan la determinación del IVA.

Se amplía, por tanto, hasta en un mes, el plazo que tenían los contribuyentes para corregir los errores incurridos en la emisión de sus documentos, simplificando así el procedimiento.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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