Por medio de la Resolución Ex. N°138 del 20 de diciembre 2021 el Servicio de Impuestos Internos instruyó acerca de la forma de declaración y pago de los impuestos establecidos en la Ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, y la obligación de informar del artículo 18 Nº 8 de la misma ley.
La Resolución impuso las siguientes obligaciones:
1.- Los impuestos establecidos en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, deberán ser declarados por medio del formulario electrónico N°4412 sobre declaración de impuestos de herencias y donaciones y obligación de informar, disponible en el sitio web del Servicio, www.sii.cl, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Para acceder al mismo, los contribuyentes deberán identificarse con su Rol Único Tributario y autenticarse con su Clave Tributaria o Clave Única.
Mediante la misma aplicación dispuesta para el formulario electrónico N°4412, se emitirán los respectivos giros. Adicionalmente, cada asignatario podrá solicitar el pago diferido del impuesto establecido en el inciso segundo del artículo 50 de la Ley N°16.2711 y, se podrá proceder a su respectivo pago.
2.- A través de la misma aplicación electrónica se emitirán los certificados de exención o pago y los certificados de encontrarse vencidos los plazos para declarar o fiscalizar el impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y para que el Servicio pueda ejercer sus facultades de revisión en los términos del artículo 200 del Código Tributario.
Los formatos de los mencionados certificados se establecen en los anexos Nº 2 al Nº 8 de la presente resolución. Una vez emitidos, podrán ser consultados en el sitio web del Servicio, www.sii.cl.
3.- La obligación de informar las donaciones a las que se refiere el artículo 18 Nº 8 de la Ley Nº 16.271, realizadas a una persona que no tenga la calidad de legitimario, deberá ser cumplida por el donante mediante la presentación de una petición administrativa, a través del sitio web www.sii.cl, empleando el Formulario N°2117.
Sin embargo, el donante se encontrará liberado de esta obligación en los casos en que el donatario haya informado la donación respectiva a través de la presentación del formulario electrónico N°4412.
4.- El incumplimiento del deber de informar referido en el resolutivo anterior no importa la pérdida de la exención en favor del donatario, sino que implicará únicamente la aplicación de una multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso en informar con tope de 6 unidades tributarias anuales, al donatario o al donante dependiendo de si la donación se efectuó a un legitimario o no, respectivamente.
5.- Los formularios Nº4419 y Nº4423, ambos para la declaración de impuesto a las herencias, así como las presentaciones para la declaración del Impuesto a las Donaciones, enviadas con anterioridad a la dictación de la presente resolución mantendrán su vigencia.
En consecuencia, los giros de impuesto a las herencias o donaciones; los certificados de pago y/o certificados de exención que se emitan en relación a dichas presentaciones; así como también las rectificaciones que se presenten al respecto, deberán ser tramitadas de conformidad al procedimiento previamente establecido para la declaración de estos impuestos.
Muy claro y preciso, lo expresado en un leguaje simple sobre la temática relacionada con el Impuesto a Herencia y Donaciones, solo me queda felicitarlos a quienes como profesionales participaron en su redacción.
Se despide muy atte. de uds.,
GONZALO TRIGO PASTEN
Contador Auditor U. de Chile
Asesor de Empresas