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El Servicio de Impuestos Internos (SII), por medio del Ord del 24 de agosto de 2022, se refirió a los efectos tributarios de operaciones en moneda extranjera.
Las precisiones realizadas por el órgano fiscalizador son:
1.- Por de pronto, y sin importar si se trata o no de un contribuyente obligado a llevar contabilidad, si compra dólares para luego adquirir con ellos un instrumento de inversión pagadero en dicha moneda, se entiende que el contribuyente ha enajenado (liquidado) los dólares al momento de utilizarlos para adquirir dichos instrumentos (por ejemplo, cuotas de fondos mutuos en moneda extranjera).
Por lo tanto, al liquidar su inversión en dólares, el contribuyente deberá reconocer el resultado tributario de dicha operación (determinar el mayor o menor valor) para cumplir con los impuestos que le corresponda.
2.- La renta correspondiente al mayor valor obtenido en la enajenación de la moneda extranjera, al no comprenderse expresamente en los N° 1 al 4 del artículo 20 de la LIR, se debe clasificar en el N° 5 de dicha disposición, sujetándose a la tributación general de las rentas de la primera categoría.
3.- Cuando se trate de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, para determinar el resultado tributario en la enajenación de moneda extranjera se deberá convertir a moneda nacional según el tipo de cambio observado de la moneda que se trate, publicado por el Banco Central, correspondiente al día de la compra y de la venta de las monedas extranjeras.
Posteriormente, el resultado determinado deberá reajustarse al término del ejercicio, de acuerdo con el N° 4 del artículo 33 de la LIR.
Finalmente, la renta se afectará con el impuesto de primera categoría de tasa 25%, el cual podrá imputarse como crédito en contra del impuesto final que corresponda.
4.- Cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, la renta se determinará descontando del valor en pesos obtenido en la enajenación de la moneda extranjera el valor en pesos de dicha inversión cuando haya sido efectuada en el mismo ejercicio o bien el valor de la inversión cuantificada al término del ejercicio inmediatamente anterior, según las normas del N° 5 del artículo 41 de la LIR, cuando la inversión haya sido efectuada en ejercicios anteriores. En este caso, el mayor valor quedará formando parte de la renta líquida del ejercicio para afectarse con el impuesto de primera categoría con tasa de 27%.
Si se obtiene un menor valor, tal cantidad se compensará con otras rentas de la misma categoría que obtenga el contribuyente o formará parte de la pérdida tributaria del ejercicio.
5.- Finalmente, solo en el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, que al término del ejercicio mantengan entre sus activos inversiones en moneda extranjera, deberán corregir monetariamente tales inversiones a la mencionada fecha, según lo dispone el N° 5 del artículo 41 de la LIR, y ajustarán su renta líquida imponible de acuerdo con la letra b) del N° 2 del artículo 32 del mencionado texto legal.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Estimado, sus palabras no pueden ser más acertadas. Atentamente. Patricia.
Totalmente de acuerdo.
La verdad sea dicha, mientras existan profesionales que se dejen manipular para presentar EEFF irregulares, cualquier sistema que se invente…
Es muy cierto lo que usted describe, pero el o los culpables no son los que emiten informes en planillas;…
La imaginación es tan grande como una montaña y permite la creación que innova la situación previa, nos acerca a…
2 comments on “SII precisa tratamiento tributario de operaciones en moneda extranjera”
Hola, espero este teniendo un buen día, le queria consultar (haber si me puede ayuda)si usted sabe en que circular o ley se expresa lo que esta explicando, ya que no lo puedo encontrar,
Quedo atento
oficio N°2.573, de 24.08.2022