El Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular N° 1 de 2021, que imparte instrucciones sobre la tributación correspondiente al segundo retiro del 10% de los fondos previsionales, establecido por
Esta circular instruye que, de acuerdo a lo dispuesto en dicha ley, el retiro de fondos deberá pagar impuestos cuando quien lo realice obtenga una renta imponible superior a 30 UTA ($1.530.000 mensuales aproximadamente) en el año del retiro.
Además, precisa que, para el cálculo de las 30 UTA, se consideran todas las rentas brutas gravadas con el Impuesto Global Complementario (IGC) y se descuentan todas aquellas deducciones de la base del IGC que permite la legislación tributaria (como, por ejemplo, el beneficio por crédito hipotecario). Entre las rentas gravadas con el IGC, y que deben incluirse en dicho cálculo, se encuentran dividendos, retiros, honorarios, dietas, rentas de capitales mobiliarios, sueldos y pensiones, entre otras.
Por otro lado, señala que no se consideran rentas imponibles para el cálculo de las 30 UTA los ingresos no constitutivos de renta, es decir, ingresos como el aporte fiscal para la clase media y el préstamo solidario del Estado, otorgados durante 2020, los subsidios por licencia médica pagados por organismos de previsión, el primer retiro del 10% de los fondos previsionales, entre otros ingresos no tributables. Asimismo, no debe considerarse el monto del segundo retiro del 10% para el cálculo de las 30 UTA.
Además, se aclara que, en caso de que el retiro de fondos desde las AFP esté afecto a impuesto y dicho retiro fue pagado al beneficiario de una pensión de alimentos que se adeudaba, el pago del impuesto le corresponderá al afiliado de la AFP deudor de la pensión de alimentos y no al beneficiario de dicha pensión.
Declaración y pago del impuesto
En caso de que el retiro se realice en dos cuotas y deban afectarse con impuestos, deberán declararse dichas cantidades a través del Formulario Nº 22, en la Operación Renta correspondiente, debiendo considerarse las siguientes reglas:
Si la primera y segunda cuota del retiro son pagadas en diciembre de 2020, el monto total deberá ser declarado en abril 2021.
Si la primera cuota del retiro es pagada en diciembre de 2020 y la segunda cuota es pagada en enero de 2021, la primera cuota deberá declararse en abril de 2021, mientras que la segunda cuota deberá ser declarada en abril de 2022.
Las cuotas pagadas íntegramente durante el año 2021 deberán ser declaradas en abril de 2022.
Por último, si la primera cuota del retiro es pagada en diciembre del año 2021 y la segunda cuota es pagada en enero del año 2022, la primera cuota deberá declararse en abril de 2022, mientras que la segunda cuota deberá ser declarada abril de 2023.
Instrucciones para las AFP
La misma Circular instruye que las AFP en que se encuentre afiliado quien realice el retiro de la Ley N° 21.295 deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto pagado por este concepto, en el año que corresponda al retiro efectuado.
Las condiciones para la entrega de esta información fueron definidas a través de la Resolución N° 162 de 2020 que, en síntesis, establece que la información asociada a los retiros efectuados en el año comercial inmediatamente anterior, deberá ser remitida a este Servicio hasta día 16 de marzo de 2021, 2022 y 2023, según corresponda, mediante transmisión electrónica de datos, a través de sii.cl, menú de Declaraciones Juradas y NÓMINAS, OPCIÓN NÓMINAS.
El envío de la información deberá efectuarse utilizando el formato del denominado “Registro Información Retiro de Fondos Previsionales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 21.295”, contenido en un anexo de la referida resolución, el que también puede ser descargado desde sii.cl.
En caso de que la AFP requiera modificar la información entregada, tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que detectó la situación.
Por último, la resolución instruye que esta obligación de informar rige a partir del año tributario 2021 y para los años tributarios 2022 y 2023, en relación con la entrega de la información del año comercial respectivo.