Cada vez se han vuelto más recurrentes las filtraciones de documentos tributarios que revelan las riquezas de personas naturales y jurídicas en paraísos fiscales. La última ocurrió a inicios de octubre, cuando Ciper y La Bot develaron que las familias del Presidente Sebastián Piñera y del empresario Carlos Alberto Délano sellaron la millonaria compraventa de Minera Dominga en Islas Vírgenes Británicas en el marco de los Pandora Papers.

A raíz de este último caso, el Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que actualmente trabaja con el Grupo JITSIC (Joint International Taskforce on Shared Intelligence and Collaboration), red de administraciones tributarias de la OCDE, para analizar las acciones locales y/o globales que pudieran derivarse de los antecedentes expuestos.

Por medio de una solicitud de Ley de Acceso a la Información Pública, La Tercera PM consultó al SII el número de instancias de fiscalización realizadas a partir de la divulgación masiva de estos antecedentes a contar de 2016 a la fecha. Además pidió antecedentes sobre las eventuales acciones penales ejecutadas a partir de dichas investigaciones.

Ante las consultas formuladas, la Subdirección de Fiscalización del SII explicó que por medio de un trabajo colaborativo internacional, en el marco de los Panama Papers (2016), esta entidad pública revisó las operaciones de 109 contribuyentes, generando auditorías de las cuales hubo resultados sólo en 12 casos. En los Paradise Papers (2017), en tanto, se analizaron 92 casos, de los cuales 24 fueron fiscalizados. Por último, en Bahama Dataleaks (2020), se están realizando actualmente el análisis del comportamiento de 199 contribuyentes.

Sobre el detalle de esto último, el SII dijo no tener información. Respecto a las acciones que se han emprendido tras la divulgación de los Pandora Papers, la entidad respondió que dicho proceso se encuentra actualmente en desarrollo, por lo que, en esta oportunidad, no es posible determinar cuántas instancias de fiscalización se han abierto tras darse a conocer la filtración de datos.

La Subdirección Jurídica de la entidad fiscalizadora informó que “en los casos Panamá Papers, la lista Falciani y Pandora Papers no existen acciones penales -querella o denuncias- por delitos tributarios, por lo tanto no existen infracciones o delitos tributarios detectados”.

Los contribuyentes bajo la lupa

¿Cuántos de los contribuyentes fiscalizados fueron personas naturales y cuántos fueron personas jurídicas? Fueron 113 contribuyentes personas naturales y 21 contribuyentes personas jurídicas fiscalizados. Es decir, el 84,3% de las investigaciones que efectuó el SII correspondieron a personas naturales, mientras que a sociedades representan sólo el 15,67% del total.

Las estructuras elusivas que permiten el no pago de impuestos y postergar las obligaciones tributarias son parte de las denuncias que están detrás de estas filtraciones de papeles y las investigaciones periodísticas que se han desarrollado se han focalizado en personas con alto patrimonio. Por lo mismo, este último grupo, según los datos recogidos, son quienes concentran gran parte de las fiscalizaciones realizadas por el SII a sociedades en paraísos fiscales.

Crear una sociedad en paraísos fiscales cuesta entre US$ 4.000 y US$ 5.000, y su mantención, unos US$ 1.000 anuales.

¿Por qué resulta una opción conveniente para personas de alto patrimonio crear sociedades offshore?

“Una persona natural que tiene Inversiones en Estados Unidos y fallece, es probable que tenga que pagar impuesto de herencia. Además, los no residentes en Estados Unidos tienen ventajas en cuanto a que no pagan impuestos por sus inversiones en instrumentos extranjeros, por eso se elige una sociedad offshore. Al no ser una sociedad chilena y no estar controlada, no paga impuestos en Chile mientras no retire. Toda forma parte de una estrategia tributaria”, explicó Rodrigo Benítez, abogado socio de BLTA Consulting.

Para el socio de VLA Abogados, Christian Aste “no es una buena opción utilizar sociedades offshore en paraísos fiscales como plataformas de inversión, considero que tiene más peros que bondades, no es una opción que recomendaría”. “Al invertir afuera la sociedad offshore en el país que invierte paga impuesto y ese gravamen no lo puede acreditar en el paraíso tributario. Después cuando lo remese en Chile o tenga que declararlo aquí por la declaración de rentas pasivas, el impuesto pagado en Estados Unidos no lo puede usar porque la plata no viene de Estados Unidos, sino que viene de un paraíso fiscal. Por lo tanto no es una buena fórmula”, concluyó.

Los intereses de fondo

En Chile, el SII dispone de la declaración jurada Nº1.929, en la cual se obliga a los contribuyentes a informar el monto invertido en un paraíso fiscal, el instrumento utilizado y su ubicación. En 2019, la autoridad tributaria estableció un total de 137 países considerados con un régimen fiscal preferencial.

La fórmula es sencilla: las personas naturales y jurídicas invierten en paraísos fiscales para postergar el pago de impuestos.

Por otro lado, que una persona constituya una sociedad en un paraíso fiscal no significa necesariamente que ella posea inversiones en dicho país. Ejemplo de ello es el caso de José Antonio Kast, candidato presidencial por el Frente Social Cristiano, quien negó que tuviera Inversiones en Panamá, pero reconoció que cuenta con una estructura societaria en dicho país.

Entre los abogados que se dedican a asesorar a personas de alto patrimonio suelen llamar a estas estructuras: holding o sociedad offshore. No sirven para enviar dineros al paraíso fiscal, sino es más bien una fórmula para invertir en otro lugar y normalmente chilenos lo hacen en Estados Unidos. Dichos fondos son derivados por lo general a cuentas en bancos de inversión como: Merrill Lynch, Morgan Stanley, JP Morgan Chase y Citibank.

Para constituir una sociedad en un paraíso fiscal no es necesario viajar a dicho país, ya que vía remota los trámites se realizan de manera más expedita. De hecho, las gestiones legales no requieren más de 24 horas. Por otro lado, cada jurisdicción establece sus normas, pero tienen en común un formulario que es conocido por su siglas en inglés: Know Your Client (KYC) o Conoce a Tu Cliente. El documento es uno de los métodos de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. Este informe viene a ser pieza clave para la constitución.

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