Desde el 30 de julio de 2020, en que comenzó a regir la reforma constitucional que autorizó el primer retiro de fondos y a la que luego se sumó la Ley 21.295 que desde el 10 de diciembre permitió un segundo retiro, los afiliados y beneficiarios del sistema han recibido pagos por un total de US$ 34.432 millones. De estos, US$ 19.723 millones corresponden al primer proceso y los restantes US$ 14.709 millones al segundo.

Según los datos reportados por las administradoras de fondos de pensiones (AFP), hasta el pasado viernes 5 de marzo el sistema había gestionado 17,67 millones de pagos en el marco de ambos procesos. De esta cifra, 10.373.494 millones corresponde a pagos generados por el primer retiro de fondos y en el caso del segundo retiro alcanzan a 7.302.102.

De acuerdo al informe de la Superintendencia de Pensiones, por el primer retiro el monto promedio pagado es de $ 1.386.310 por persona y en el segundo asciende a $ 1.468.772.

Respecto de los fondos retenidos por deudas de pensión de alimentos, hasta el 5 de marzo de 2021 las administradoras habían recibido desde tribunales de familia 243.520 liquidaciones de pago. De éstas, 176.028 liquidaciones se encuentran pagadas, lo que corresponde al 72,3% del total.

En el pago de las liquidaciones se han desembolsado US$ 275,4 millones, con un monto promedio por liquidación judicial de $ 1.151.768.

La Ley N° 21.295 contempla la posibilidad de que las y los demandantes de pensión de alimentos pidan a los tribunales de familia que les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de las y los afiliados demandados. Esta autorización se denomina subrogación y a través de ella se puede solicitar el monto de los retiros 1 y 2 autorizados y hasta el pago de la totalidad de la deuda de alimentos.

¿Cómo y dónde se solicita la subrogación?

Es una gestión judicial que se realiza ante el tribunal de familia en que se tramita la causa de pensión de alimentos. Este tribunal deberá emitir una resolución autorizando el pago por subrogación, liquidando la deuda alimenticia y los datos de cuentas de la o el demandante de alimentos. Luego notifica a la AFP y que ésta proceda al pago.

¿Cuál es el plazo de pago?

La administradora tiene como plazo para pagar los fondos retenidos los siguientes 10 días hábiles desde que vence el plazo que tiene el demandado para oponerse a la liquidación dispuesta por el tribunal o bien, si ha existido oposición, desde que la resolución que se pronuncia sobre el tema se encuentre firme y ejecutoriada.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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